LICENCIAS LABORALES
¿Qué es una licencia laboral?
Las licencias laborales son una protección que otorga la ley al trabajador, frente a una enfermedad, cualquiera sea el origen de esta, por ejemplo; licencia por maternidad, paternidad, adopción, enfermedad, entre otras. Estas licencias le permiten al trabajador suspender temporalmente la obligación de trabajar conservando intacto su derecho al cobro del salario hasta su reingreso.
Por lo tanto hay una gran cantidad de licencias, entre ellas se encuentra:
“LICENCIA POR MATERNIDAD”
La Ley Federal de Trabajo, así como la Ley del Seguro Social establecen una licencia total de 84 días, que serán distribuidos de la siguiente forma: 42 días anteriores a la fecha de parto y 42 días posteriores al mismo, es decir 6 semanas antes del parto y 6 semanas después del parto. Asimismo la trabajadora podrá optar el momento en que comenzará su licencia, es decir que la madre trabajadora podrá transferir previa solicitud por escrito hasta 4 de las seis semanas antes del parto para después del mismo, esto siempre que la naturaleza de su trabajo desempeñado se lo permita, llevando con ella la autorización escrita del médico de la unidad médica del seguro social que le corresponda, y también tomando en cuenta la opinión del patrón. Dicha transferencia puede ser tomada en consideración a partir de la semana 34 de gestación, acudiendo con el médico familiar correspondiente para que dictamine clínicamente si se está en condiciones de llevar a cabo la transferencia de semanas. De considerar procedente la petición, se indicará cuándo deberá regresar la madre trabajadora, para que le expidan el certificado único de incapacidad.
Que se encuentra perfectamente regulado en la Ley Federal del Trabajo lo regula en su TÍTULO QUINTO, artículo 170 fracción segunda.
Esto es que para hacer uso de la licencia por maternidad:
- La trabajadora debe entregar el certificado médico del profesional certificado de un Instituto de Seguridad Social.
- En caso de ser particular el certificado médico debe contener el nombre y cédula profesional de la persona que lo emitió, fecha y estado de salud de la trabajadora.
¿PUEDE HABER PRÓRROGA A LA LICENCIA POR MATERNIDAD?
La respuesta es: SÍ, si puede existir prorroga en caso de que sea necesario y como consecuencia del embarazo o parto. La ley Federal del Trabajo concede una prórroga a la licencia por maternidad el tiempo que sea necesario en caso de que las madres trabajadoras se encuentren imposibilitadas para ir a trabajar como consecuencia del embarazo o del parto, a lo que está perfectamente regulado en el TÍTULO QUINTO, artículo 170 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
Esto es que las madres trabajadoras tienen derecho a que se les conceda por ley a que se le prorrogue el tiempo necesario no mayor a 60 días, solo en caso de que se encuentre imposibilitada para trabajar como consecuencia del embarazo o del parto.
DURANTE LA LICENCIA POR MATERNIDAD, ASÍ COMO EN LA PRÓRROGA, ¿QUE TIPO DE SALARIO ES EL QUE RECIBIRÁ LA MADRE TRABAJADORA?
Por lo que respecta a las 6 semanas pre y las 6 semanas post parto deberán ser pagadas con el salario base de cotización de manera íntegra, pero para el caso de una extensión de licencia por problemas en el embarazo o en el nacimiento, las trabajadoras tienen derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor a 60 días, a lo que está perfectamente regulado en el TÍTULO QUINTO, artículo 170 fracción quinta.
Esto quiere decir que cuando a las madres trabajadoras se les conceda una prórroga después de sus semanas pre y postnatales solo tendrán derecho a recibir el cincuenta por ciento de su salario por un periodo que no exceda los 60 días.
¿DEBEN REGRESAR LAS MADRES TRABAJADORAS A SU PUESTO DE TRABAJO DESPUÉS DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD Y CUENTAN LOS DÍAS DE LICENCIA PARA LA ANTIGÜEDAD?
La respuesta es: SÍ, si deben regresar al puesto que desempeñaban antes del parto y siempre que no haya pasado un año después a la fecha del parto, ahora bien las madres trabajadoras tienen derecho a que los días que se encuentran gozando de los días pre y postnatales les cuente para el computo de la antigüedad con su patrón, a lo que está perfectamente regulado en el TÍTULO QUINTO, artículo 170 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.
CARACTERISTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL
¿TIENEN DERECHO AL SERVICIO MÉDICO GRATUTIO LAS MADRES TRABAJADORAS?
En el caso de embarazo, el Instituto del Seguro Social proporciona a las mujeres aseguradas la atención obstétrica durante el embarazo, el parto y el periodo post-natal y que se encuentra perfectamente establecido en el artículo 94 de la Ley del Seguro Social.
En caso de maternidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe otorgar las siguientes prestaciones.
- Asistencia obstétrica;
- Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
- Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
- Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
(Artículo 94 de la Ley del Seguro Social)
¿LAS MADRES TRABAJADORAS TIENEN DERECHO A PERIODOS DE DESCANSO PARA LACTANCIA?
Una madre trabajadora en su etapa de lactancia tiene derecho a que en su lugar de trabajo se le proporciones las condiciones de higiene, esto es en un lugar adecuado para poder alimentar a su bebé, o bien para extraerse y almacenar la leche materna, además de proporcionarle un tiempo necesario para poder alimentarlo.
Ahora bien el otorgar un descanso extraordinario a las madres trabajadoras para poder alimentar a su bebé es su derecho de trabajo y una obligación del patrón, la cual está perfectamente regulado en la ley del Seguro Social en su artículo 94 fracción III, así como por el artículo 170 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
Dicho periodo de lactancia es durante seis meses, las madres trabajadoras tienen derecho a decidir entre:
- Contar con dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno,
- Un descanso extraordinario por día de una hora para amamantar a su hijo o la extracción manual de leche, o
- Reducir una hora su jornada laboral.
Este último cuando las dos primeras no sean posibles y previo acuerdo con el patrón.
RECOMENDACIONES PARA EL PATRÓN
Como ya se ha manifestado en líneas anteriores el periodo de lactancia está perfectamente regulado en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, por lo que debe estar perfectamente regulado en el reglamento interior de la empresa, esto es que deberá tener un apartado especial correspondiente a las condiciones de trabajo de las madres trabajadoras en su periodo de gestación y de lactancia. También pudiendo publicitar mediante memorándum a la vista de “las interesadas” dentro de las instalaciones de la empresa, o bien, realizando un convenio mediante un formato donde se designen los horarios y/o periodos de lactancia a los que tiene derecho denominándosele “ANEXO” ya sea el consecutivo si es que existe alguno otro, es decir, A – B – C, etc.
Así mismo ya se ha dicho que en la etapa de lactancia tienen derecho a ciertos periodos anteriormente manifestados para alimentar a su bebé o extraerse leche manualmente en un lugar que designe el patrón en la empresa con las condiciones de higiene adecuadas, o bien si no la tiene puede adecuar algún lugar con las condiciones antes mencionadas.
Pero puede suceder que dichos periodos no sean suficientes para poder alimentar al bebé, por lo que se les recomienda a los patrones que a su consideración amplíen dichos periodos por media hora más o el tiempo que consideren necesario para poder brindarles el apoyo a las madres trabajadoras, esto en caso de que el tiempo que marca la ley no haya sido suficiente por cuestiones ajenas a las madres, es decir que sea por cuestiones relacionadas al bebé. Recordando que lo que se pretende proteger y garantizar es el bien superior del menor.
De igual manera se recomienda a las empresas que para evitar futuras contingencias, reclamaciones o evitar posibles demandas de las madres trabajadoras es recomendable que se tenga el control de todas y cada uno de los reposos extraordinarios que haya elegido la madre trabajadora para su periodo de lactancia, esto es que según el tiempo que haya elegido ya sea de dos reposos por día de media hora, una hora por día o reducir su jornada laboral, tener un registro con su nombre y firma así como el horario en que suspenda su actividades laborales para amamantar o bien la hora en que termino su jornada laboral en caso de haber optado por reducción de jornada.
Se hace notar que dicho control puede ser lo que mejor le convenga a la empresa de manera impresa, en algunas listas o formatos dedicados para ello, electrónicamente en alguna base de datos, entre otras, como mejor se acomode el patrón.
LIC. FRIDA JANNETH RICO GONZÁLEZ
ABOGADA ÁREA DE LITIGIO LABORAL
PÉREZ REGUERA, LLANES Y ASOCIADOS, S.C.