LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO. DOF

Nos permitimos informarles los lineamientos que se deben seguir para la operación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 2019, los cuales establecen que en México, según datos de la OCDE, existe un 22% de la población joven entre los 18 a los 29 años que no estudian, ni trabajan, ni reciben ningún tipo de capacitación. Es por esto, que el nuevo gobierno junto con la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, establecieron dichos lineamientos y aquí los aspectos más importantes:

  • Esta dirigido a 2.3 millones de jóvenes y se invertirán $40 mil millones de pesos.
  • Su fin es alejar a los jóvenes del desempleo, desalentando las conductas antisociales.
  • Se deberán registrar las empresas y los becarios en los sistemas correspondientes.
  • Los becarios no podrán ser sujetos de subcontratación y no tendrá la calidad de trabajador bajo ninguna circunstancia.
  • La capacitación otorgada a los jóvenes, en ningún caso puede suplir al personal del centro de trabajo.
  • El inicio de los programas de capacitación en los centros de trabajo será los días 1 y 16 de cada mes o el día hábil posterior.
  • Los becarios tendrán tutores y deberán evaluarse mutuamente y de manera mensual.
  • La beca consistirá en un apoyo económico de $3,600 pesos mensuales, entregado directamente al becario por el gobierno federal, por el tiempo que dure la capacitación, sin que la misma, pueda exceder de 12 meses.
  • Los becarios tendrán seguro médico y se cubrirán las ramas de accidentes, enfermedades, maternidad y de riesgos de trabajo durante el periodo de permanencia en el programa y se otorgará a través del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • La beca podrá suspenderse a solicitud del centro de trabajo cuando considere que hubo una causa justificada.
  • La jornada de capacitación tendrá un máximo de 8 horas.
  • No se podrá exigir a los becarios colaborar horas extras.
  • El becario podrá solicitar el cambio de centro de trabajo solo una vez.
  • El centro de trabajo determinará el número de becarios que puede capacitar.
  • El centro de trabajo que suspenda o dé de baja a un becario deberá informarlo inmediatamente, para proceder a la suspensión del pago.
  • La capacitación deberá ser:
  1. Orientada a la adquisición de conocimiento por parte de los becarios.
  2. Basada en un aprendizaje práctico y didáctico a partir de la experiencia de los tutores.
  3. Adaptada a las necesidades y características de los becarios.

 

Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Beca. Apoyo económico que se otorga a la persona inscrita al Programa, una vez cubiertas las actividades establecidas en el plan de trabajo.

II. Becario(a). Persona inscrita al Programa que se encuentra en proceso de capacitación en un Centro de Trabajo y recibe una Beca mensual, el cual no tendrá la calidad de trabajador bajo ninguna circunstancia.

III. Capacitación. Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje que se desarrolla con la participación de un/una tutor(a), directamente en el proceso productivo del Centro de Trabajo, orientada a la adquisición o reforzamiento de experiencia laboral y desarrollo de habilidades técnicas y blandas que incrementen las posibilidades de colocación de los jóvenes en un puesto de trabajo.

 IV. Centro de Trabajo. Lugar en el que se realizan actividades productivas, de comercialización y/o distribución de bienes, servicios o actividades de otra naturaleza.

 

DIARIO OFICIAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

LINEAMIENTOS para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y 1, 2, 4, 5, 6, fracciones I y XIX y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VI, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo;

Que en términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

Que México sigue estando entre los países de la OCDE con mayores proporciones de jóvenes que no trabajan, no estudian, ni reciben capacitación. Estos representan 22% de la población joven, cifra muy superior al promedio de 15% en la OCDE. Las personas jóvenes en condiciones de pobreza (extrema y moderada) y vulnerables representan más de 87% de este grupo;

Que el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro se centrará en un modelo de corresponsabilidad social –entre los sectores público, privado y social– destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro;

Que el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro pretende crear las condiciones de posibilidad para que 2 millones 300 mil jóvenes que hasta hoy no han sido partícipes de los procesos económicamente productivos de la sociedad mexicana se perciban a sí mismos como copartícipes en ellos y que contribuyan a construir un nuevo México que los reconoce y los incluye;

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de reducir costos de cumplimiento para los particulares, se han realizado acciones de simplificación sobre el cumplimiento de la fracción VI del artículo 42 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la emisión de la norma oficial mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, con un ahorro de 106 millones 115 mil 292 pesos, aproximadamente, y

Que a fin de llevar a cabo eficientemente la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; resulta necesario identificar las formalidades a cumplir y en razón de lo anterior, se tiene a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto regir la operación del Programa de Jóvenes Construyendo el Futuro en las 32 entidades federativas del país.

SEGUNDO. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Beca. Apoyo económico que se otorga a la persona inscrita al Programa, una vez cubiertas las actividades establecidas en el plan de trabajo.

II. Becario(a). Persona inscrita al Programa que se encuentra en proceso de capacitación en un Centro de Trabajo y recibe una Beca mensual, el cual no tendrá la calidad de trabajador bajo ninguna circunstancia.

III. Capacitación. Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje que se desarrolla con la participación de un/una tutor(a), directamente en el proceso productivo del Centro de Trabajo, orientada a la adquisición o reforzamiento de experiencia laboral y desarrollo de habilidades técnicas y blandas que incrementen las posibilidades de colocación de los jóvenes en un puesto de trabajo.

IV. Centro de Trabajo. Lugar en el que se realizan actividades productivas, de comercialización y/o distribución de bienes, servicios o actividades de otra naturaleza, propias de los sectores público, privado y social, que solicitan participar en el Programa ofreciendo oportunidades de capacitación laboral.

V. CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

VI. Constancia de Capacitación. Documento expedido por el Centro de Trabajo y validado por la STPS, en el que se describen las habilidades y conocimientos adquiridos por el/la becario(a) a través de la capacitación recibida durante su permanencia en el Programa.

VII. Contraloría Social. Mecanismo de los/las Becarios(as) del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para que, de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos asignados al Programa.

VIII. CURP. Clave Única de Registro de Población.

IX. Habilidades blandas. Competencias, actitudes, conocimientos y valores que permiten a la persona la resolución de problemas o una respuesta pertinente a una situación nueva o específica, principalmente en el medio laboral, además de hábitos de trabajo y habilidades socioemocionales básicas relevantes para la capacitación en el trabajo.

X. Habilidades técnicas. Conocimientos y habilidades propias del oficio o actividades objeto de capacitación.

XI. Joven(es). Persona(s) entre 18 y 29 años de edad.

XII. LFPRH. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

XIII. Lineamientos. Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

XIV. Oferta de capacitación. Oportunidad de capacitación en el trabajo que registra el Centro de Trabajo para poner a disposición de un/una becario(a).

XV. Plan de capacitación. Documento que elabora el Centro de Trabajo donde se especifican los temas a desarrollar durante la estancia de capacitación y sus características, así como el perfil con el que deben contar los participantes. Lo anterior, conforme a la guía y formato disponibles en la Plataforma Digital.

XVI. Plan de trabajo. Herramienta de trabajo elaborada de manera conjunta entre el/la becario(a) y el/la tutor(a) para definir las actividades que se llevarán a cabo durante la capacitación, conforme al plan de capacitación, así como aspectos adicionales acordados entre ambas partes.

XVII. Plataforma Digital. Es el medio electrónico que albergará toda la información y que, de manera automática realizará los cruces para poder asociar los perfiles de los/las jóvenes de acuerdo a sus intereses y lugar de residencia, con los espacios disponibles en los centros de trabajo. De igual forma servirá para monitorear los avances de cada persona beneficiaria y dar seguimiento al desempeño del Programa. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo por el que se crea la Plataforma Digital Jóvenes Construyendo el Futuro, publicado en el Diario Oficial el 6 de diciembre de 2018.

XVIII. Programa. Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

XIX. Promotores. Personas que se encuentran en las oficinas designadas por la STPS y proporcionan apoyo a los solicitantes y a los Centros de Trabajo.

XX. RFC. Registro Federal del Contribuyente.

XXI. Seguro Médico. Es el seguro para accidentes, enfermedades, maternidad y de riesgos de trabajo para los las/los becarias(os) del Programa que se otorgará a través del Instituto Mexicano del Seguro Social.

XXII. SFP. Secretaría de la Función Pública.

XXIII. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXIV. Solicitante. Joven que solicita su incorporación al Programa.

XXV. STPS. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

XXVI. Tutor(a). Es la persona designada por el Centro de Trabajo para instruir, orientar, dar seguimiento y evaluar las actividades de capacitación en el trabajo de los/las becarios(as).

II. DEL PROGRAMA

TERCERO. Descripción y componentes:

El Programa tiene como finalidad brindar oportunidades de capacitación en el trabajo para jóvenes entre 18 y 29 años que no trabajan y no estudian; para alcanzar dicho objetivo, el Programa otorgará los siguientes apoyos:

I. Capacitación en el Centro de Trabajo. Estará orientada a la adquisición o fortalecimiento de habilidades técnicas y blandas por un periodo de máximo de doce meses, incluidos los materiales e insumos necesarios para dicha actividad, los cuales no tendrán ningún costo para el/la becario(a).

II. Beca por un monto de $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), que se entrega mensualmente y en forma individual a los/las becarios(as) del Programa. El importe se otorgará de manera igualitaria entre mujeres y hombres y con base en los parámetros que establecen los presentes Lineamientos y al presupuesto de egresos del ejercicio vigente.

III. Seguro Médico que cubrirá las ramas de accidentes, enfermedades, maternidad y de riesgos de trabajo durante el periodo de permanencia en el Programa del/de la becario(a) que se otorgará a través del Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV. Constancia de Capacitación que describe la formación recibida y las habilidades desarrolladas durante la permanencia en el Programa.

CUARTO. Objetivos.

A) Generales

I. Integrar a jóvenes en actividades de capacitación en el trabajo y, así, dotarlos de herramientas para una vida mejor.

II. Alejar a jóvenes del desempleo y del camino de conductas antisociales.

III. Acelerar la preparación de una reserva de jóvenes para las actividades productivas, en previsión de un mayor crecimiento económico en el futuro próximo.

IV. Incluir al sector privado en las actividades de responsabilidad social para el desarrollo productivo de los jóvenes.

B) Específicos

I. Lograr que los jóvenes entre 18 a 29 años desarrollen habilidades técnicas y blandas que contribuyan a su inclusión social y laboral.

II. Impulsar el desarrollo de habilidades técnicas y blandas en los/las becarios(as) a través de la capacitación en el trabajo.

III. Entregar becas a la población objetivo durante el periodo de capacitación en el trabajo por una sola ocasión.

IV. Otorgar seguro médico a los/las becarios(as) del Programa.

QUINTO. Cobertura.

El Programa tendrá cobertura en las 32 entidades federativas, con base en la disponibilidad presupuestal.

SEXTO. Población Objetivo.

La población objetivo que atenderá el Programa será de jóvenes entre 18 a 29 años que actualmente no estudian y no trabajan y declaren estar en condiciones de participar en el Programa.

En la implementación y operación del Programa se dará prioridad a los solicitantes que habiten en zonas con población mayoritariamente indígena, con mayor grado de marginación y con altos índices de violencia.

SÉPTIMO. Participantes.

En la prestación de los apoyos que ofrece el Programa participan como:

I. Ejecutor. La STPS que norma, autoriza y da seguimiento a las acciones y apoyos que otorga el Programa.

II. Becarios(as). Jóvenes entre 18 y 29 años que reciben apoyo económico y seguro médico del Programa.

III. Centros de Trabajo. Estos participan en el Programa otorgando capacitación laboral, sujetándose a lo estipulado en estos lineamientos.

III. DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA

OCTAVO. Requisitos y documentación con la que deben cumplir los/las solicitantes:

A) Requisitos

I. Edad entre 18 y 29 años al momento del registro.

II. No estar trabajando o estudiando.

III. Acudir a las instancias designadas por la STPS, para la entrega de la información y documentación requerida, así como el llenado de formatos y cuestionarios necesarios para su inscripción, o a través de la Plataforma Digital en la página: jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx

IV. Firma de carta compromiso, donde acepta por escrito los lineamientos del Programa y otras disposiciones que le apliquen.

V. Autorizar el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con la normatividad vigente.

B) Documentación

I. CURP.

II. Identificación oficial, tal como cartilla del servicio militar nacional, cédula profesional, pasaporte, credencial para votar con fotografía, acta de nacimiento u otra identificación.

III. Comprobante de domicilio: recibo de luz, agua, predial o teléfono, o en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante.

IV. En caso de requerirlo, certificado o comprobante del último grado de estudios.

V. Fotografía.

NOVENO. Requisitos y documentación con la que deben cumplir los Centros de Trabajo.

A) Requisitos

I. Garantizar que los becarios (as) no serán sujetos (as) de subcontratación.

II. Observar que la capacitación otorgada a los becarios en ningún caso supla al personal del Centro de Trabajo.

III. Señalar el giro del Centro de Trabajo.

B) Documentación

Empresas y organizaciones de la sociedad civil:

I. Documento que señale nombre y/o razón social.

II. Constancia de inscripción ante el RFC.

III. Identificación oficial vigente del representante legal o apoderado del Centro de Trabajo.

IV. Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado del Centro de Trabajo.

V. Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo.

En caso de personas físicas:

I. Identificación oficial vigente.

II. Constancia de registro ante en el Registro Federal de Contribuyentes o de su Clave Única de Registro de Población.

III. Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo.

IV. Fotografías del exterior del Centro de Trabajo, del lugar donde va a realizar la capacitación y otros elementos que a su juicio sirvan para acreditar la existencia del Centro de Trabajo.

DÉCIMO. Mecánica de Operación.

A) De los/las becarios(as):

I. Inscripción

Para formalizar su inscripción al Programa, los/las solicitantes deberán acudir personalmente a las oficinas designadas por la STPS o a través de la Plataforma Digital en la página: jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx. En el trámite de Solicitud inscripción del becario, se deberán entregar copia simple legible de aquellos documentos enlistados en el numeral Octavo de los presentes Lineamientos. En caso de duda se pedirá original para cotejo.

Una vez entregada y cotejada la documentación requerida, el/la solicitante procederá al llenado de los formatos y cuestionarios necesarios para la generación de un perfil referente a sus intereses y aptitudes.

A partir de esta información, el Programa realizará un proceso de análisis de información con el objeto de presentar al solicitante las ofertas de capacitación, en las que podrá elegir entre las opciones disponibles.

En caso de no existir ofertas de capacitación disponibles al momento de la inscripción, se le notificará cuando exista un espacio disponible, de acuerdo al orden de prelación, siempre y cuando se cubran los requisitos y documentación señalados.

Una vez que el solicitante elija una oferta de capacitación, se le informará de los requisitos que deberá cubrir para aplicar a la Beca, así como de los beneficios que gozará por formar parte del Programa.

Cuando el/la solicitante elija la opción de capacitación, el Programa notificará al Centro de Trabajo seleccionado en un plazo no mayor a 10 días hábiles y le será proporcionada información general del/de la becario(a) y del perfil de capacitación elegido.

La formalización de ingreso al Programa se completa con la aceptación, por parte del/de la solicitante, de la carta donde se compromete a cumplir con los Lineamientos del Programa y el plan de capacitación proporcionado por el Centro de Trabajo; así como, un comprobante de inscripción que incluye la fecha y hora en la que deberá presentarse en el domicilio del Centro de Trabajo, misma que deberá presentar al acudir a dicha cita.

El inicio de los programas de capacitación en los Centros de Trabajo serán los días 1 y 16 de cada mes o su equivalente al día hábil posterior.

II. Prácticas de capacitación y formación en el Centro de Trabajo

El/la becario(a) deberá presentarse en el domicilio del Centro de Trabajo en la fecha y hora establecida en el comprobante de inscripción.

Previo al inicio del proceso de capacitación el/la becario(a) deberá someterse, en caso de que sea necesario, debidamente justificado y con fundamento en el Reglamento Interior o similar del Centro de Trabajo; a los procedimientos de ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del plan de capacitación que corresponda. El Centro de Trabajo deberá garantizar que dichos procedimientos están apegados a la ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos del/de la becario(a).

Al inicio de la estancia de capacitación del/de la becario(a), el/la tutor(a) le dará a conocer las siguientes obligaciones que se compromete a cumplir:

a. La aceptación de sus horarios de capacitación.

b. La referencia a guardar la información que desarrolle como parte de sus actividades de capacitación.

c. La designación de sus lugares de aprendizaje, el equipo y/o herramientas a su cargo.

d. La aceptación de los objetivos y actividades establecidos en el plan de capacitación y la revisión y elaboración conjunta del plan de trabajo específico.

e. La aceptación de los lineamientos establecidos en el Reglamento Interior o similar y disposiciones análogas establecidas en el Centro de Trabajo.

Durante el desarrollo de la capacitación el/la tutor(a) y el/la becario(a) se apegarán al plan de capacitación y de trabajo. Ambos documentos serán la guía teórica/práctica durante la estancia del/de la becario(a), misma que podrá complementarse con recursos adicionales proporcionados por el Programa para apoyar tanto el trabajo del/de la becario(a) como del/de la tutor(a).

III. Evaluación del/de la tutor(a) y del/de la becario(a)

La Evaluación es parte integral del proceso de capacitación en el Centro de Trabajo. Esta deberá realizarse por el/la tutor(a) al el/la becario(a) y por el/la becario(a) a el/la tutor(a) con una periodicidad mensual y su resultado deberá hacerse del conocimiento del Programa.

IV. Entrega de la beca

El apoyo económico será otorgado directamente al/a el becario(a) a través de una tarjeta bancaria, por el tiempo que dure la capacitación del becario, mismo que no podrá exceder por un periodo de doce meses, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.

El apoyo económico será depositado a mes vencido cumpliendo con el procedimiento establecido por la institución encargada de dispersar los recursos económicos, misma que será dada a conocer durante el proceso de inscripción en la plataforma digital jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx.

La tarjeta bancaria será entregada en una sola ocasión de manera gratuita a el/la becaria (o), por lo que las reposiciones (las cuales podrán ser por robo, deterioro o extravío) tendrán el costo que establezca la institución encargada de la dispersión de los recursos económicos. El importe de la reposición se cobrará o retendrá automáticamente por la institución encargada de dispersar los recursos económicos, lo cual tendrá que ser costeado por el/la becario(a).

La suspensión de la Beca solo procederá a solicitud expresa del Centro de Trabajo cuando considere que hubo una causa justificada que lo amerita.

V. Constancia de capacitación

Una vez concluida la capacitación, el Centro de Trabajo emitirá la Constancia de Capacitación respectiva, misma que será validada por la STPS. Previo a la validación de la misma, el becario deberá haber respondido un cuestionario de autopercepción (línea final).

Las Constancias de Capacitación serán entregadas a los/las becarios(as) que cumplan satisfactoriamente con el periodo de capacitación y acudan a las oficinas designadas por la STPS, para proporcionar la información necesaria para el cierre del Programa.

En los casos donde el/la becario(a) no concluya el plan de capacitación, el Centro de Trabajo o en su defecto la STPS expedirá una carta en la que solamente se acredite el tiempo de capacitación que realizó. Para ello deberá acudir a las oficinas designadas por la STPS y proporcionar la información que se le requiera para el cierre del Programa.

VI. Seguimiento

De acuerdo con sus atribuciones y disponibilidad presupuestal, el Programa podrá realizar la supervisión física de los Centros de Trabajo que otorguen capacitación, con el objeto de verificar que se cumpla con los lineamientos del Programa y proteger los derechos de los/las becarios (as).

VII. Cambios de Centro de Trabajo y bajas del Programa

El/la becario (a) podrá tramitar la Solicitud de cambio de Centro de Trabajo por una sola ocasión, dicha solicitud deberá estar debidamente justificada y se deberá gestionar directamente en las oficinas designadas por la STPS, para realizar un nuevo proceso de vinculación. La respuesta a la solicitud se dará a conocer una vez que el Programa haya analizado el caso del/de la becario (a) y se le brindarán opciones para retomar la capacitación laboral en otro Centro de Trabajo.

El Centro de Trabajo podrá solicitar la remoción del/de la becario (a) en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la baja del becario para suspender el pago, informando el motivo de dicha baja, misma que deberá ser justificada y comunicada al Programa a través de las oficinas designadas por la STPS. Asimismo, deberá comunicar si la oferta de capacitación se mantiene disponible, se modifica o se cancela.

Las causales de baja serán conforme a lo previsto en el numeral Décimo Tercero, apartado A) de los presentes Lineamientos.

B) De los Centros de Trabajo:

I. Registro

Los Centros de Trabajo interesados en participar en el Programa podrán realizar el proceso de registro en línea, a través de los promotores del Programa que acudan a los Centros de Trabajo, acudiendo a las oficinas designadas por la STPS.

II. Inscripción

Los Centros de Trabajo deberán entregar, además de la documentación establecida en el numeral Noveno de estos lineamientos: 1) el plan de capacitación que corresponda a cada una de las ofertas de capacitación que desee registrar, dichos planes deberán tener una duración de máximo doce meses y cumplir con las características descritas en el numeral Décimo Primero de los presentes lineamientos y 2) datos de contacto de la persona que fungirá como tutor(a) para cada plan de capacitación.

El trámite de Solicitud de registro para Centros de Trabajo se formalizará a través de la conclusión de la inscripción por parte del Centro de Trabajo, mediante la suscripción del Convenio Marco y emisión del acuse de recibo electrónico, el cual contendrá:

a. Folio de registro.

b. Nombre, denominación o razón social.

c. Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población.

d. Fecha y hora de emisión.

e. Cadena digital.

f. Código QR.

DÉCIMO PRIMERO. De los planes de capacitación.

La capacitación en el trabajo deberá apegarse a las siguientes características:

I. Estará orientada a fomentar la adquisición de conocimientos en los/las becarios(as) que les preparen mejor para su inclusión en el mercado laboral.

II. Se basará en el aprendizaje práctico y didáctico a partir de la experiencia de las y los tutores, que podrán apoyarse en otros recursos de apoyo proporcionados por el Programa, considerando las actividades y/o funciones productivas del Centro de Trabajo.

III. Estará adaptada a las necesidades y características de los/las becarios(as).

Los planes de capacitación elaborados por el Centro de Trabajo deberán apegarse a los lineamientos y requisitos que la STPS establezca en el marco de sus atribuciones y tendrán una duración entre cinco y ocho horas diarias, cinco días a la semana, procurando que sea dentro de la jornada diurna.

DÉCIMO SEGUNDO. Derechos y obligaciones.

A) Derechos de los/las becarios(as)

Los/las becarios(as) del Programa tienen los siguientes derechos:

I. Contar con la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa.

II. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna y por una jornada de capacitación de máximo ocho horas al día.

III. Recibir atención y apoyos sin costo alguno o condicionamiento no contemplado en los presentes Lineamientos.

IV. Recibir los apoyos enunciados en los presentes lineamientos, una vez cubiertos los requisitos señalados.

V. Elegir el Centro de Trabajo disponible tomando en consideración criterios de lugar de residencia, intereses, perfil y habilidades del/de la becario(a).

VI. Desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes bajo la guía del/de la tutor(a) durante su permanencia en la capacitación dentro del Centro del Trabajo.

VII. No se les podrá exigir a los/las becarios(as) realizar horas extras.

VIII. Orientación de la Contraloría Social para presentar sugerencias, quejas y/o denuncias.

IX. El/la becario(a) podrá solicitar el cambio de Centro de Trabajo, por una sola ocasión, dicha solicitud deberá estar debidamente justificada.

X. Recibir la Beca de capacitación, misma que tendrá una duración máxima de doce pagos mensuales.

XI. Recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.

XII. Seguro Médico durante el periodo de permanencia en el Programa por parte del/de la becario (a).

B) Obligaciones de los/las becarios(as)

I. Firmar una carta compromiso aceptando los Lineamientos del Programa.

II. Asistir a la capacitación en los días y horarios establecidos por el Centro de Trabajo, siempre que no exceda lo establecido por los presentes lineamientos.

III. Respetar lo establecido en el reglamento interior del Centro de Trabajo.

IV. Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el/la tutor(a) designado(a) por el Centro de Trabajo.

V. Evaluar de forma mensual el desempeño del/de la tutor(a) en apego al plan de capacitación que se presentó al inicio de la capacitación en el Centro de Trabajo.

VI. Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, equipo y herramienta que utilice en las prácticas de capacitación.

VII. Proporcionar la información y documentación que se le requiera por parte de la STPS y de las instancias de control, auditoría y supervisión, relacionada con los apoyos otorgados.

C) Derechos de los Centros de Trabajo

I. Recibir información y orientación de la STPS para acceder al Programa.

II. Ser incluido en los registros del Programa como Centro de Trabajo, siempre que cumplan los requisitos para ello.

III. Determinar el número de becarios que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo.

IV. De ser necesario aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del centro de trabajo y la integridad del becario. Las pruebas en ningún momento podrán consistir en que el/la becario(a) demuestre las habilidades técnicas que el plan de capacitación pretende transferir.

V. En caso de personas físicas, recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.

VI. Solicitar la remoción del/de la becario(a), siempre que exista una causa debidamente justificada, y relacionada con faltas graves al reglamento interior de trabajo o similar.

VII. Contratar, en cualquier momento del periodo de capacitación, de manera formal al/a la becario(a) concluyendo con la participación del joven en el Programa.

VIII. Tramitar la Solicitud de Distintivo que el Programa otorga para reconocer la participación del Centro de Trabajo como empresa con compromiso social.

IX. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los becarios, con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del Programa y otorguen las facilidades necesarias para la capacitación.

X. Otorgar reconocimientos, premios o ayudas en especie a los becarios con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia del Centro de Trabajo, y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral.

D) Obligaciones de los Centros de Trabajo

I. Proporcionar con veracidad la información de identificación requerida por el Programa para su registro.

II. Elaborar un plan de capacitación que contenga las actividades en las que se capacitará al becario, en el que se definirá el objetivo, metodología, planeación y programación de la capacitación.

III. Procurar que la capacitación a los becarios sea en habilidades que les permitan desarrollarse con éxito en su plan de vida y trabajo.

IV. Recibir y capacitar a los becarios por un año de acuerdo con el plan de capacitación convenido, asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.

V. Establecer el número de horas de capacitación tomando en consideración que el Centro de Trabajo deberá capacitar al becario durante cinco días a la semana, estableciendo entre cinco y ocho horas diarias procurando que sea dentro de la jornada diurna.

En caso de que la capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro de empresas, se deberá hacer el señalamiento correspondiente.

VI. Llevar el control del proceso de capacitación, evaluación y certificación de cada becario, a fin de rendir los informes que requiera la STPS.

VII. Cuando el solicitante elija un centro de trabajo, deberá recibirlo para un primer contacto en el cual se pondrán de acuerdo respecto al inicio de la capacitación. Si por alguna razón cualquiera de las dos partes no desea iniciar la capacitación, ésta deberá justificarlo al Programa. Si para el Programa, los motivos esgrimidos por la empresa tutora tienen fundamento, se le asignará otro solicitante.

Lo anterior, deberá atender a lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

VIII. Tratar con respeto a los becarios y procurar su aprendizaje e integración con el personal de la empresa, garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos.

IX. Mantener actualizada la oferta de capacitación en el trabajo con toda la información y la documentación solicitada por el Programa.

X. Asegurar que la capacitación en el trabajo se brinde conforme a los planes de capacitación y de trabajo; así como con los elementos establecidos en estos lineamientos.

XI. Evaluar mensualmente el desempeño del/de la becario(a) en su proceso de formación práctica en el puesto de aprendizaje, considerando el plan de capacitación y el cumplimiento del plan de trabajo.

XII. Informar cuando exista la suspensión de la capacitación del/de la becario(a).

XIII. Reportar de manera inmediata incidencias y bajas anticipadas de los/las becarios(as), a través del trámite de Solicitud de baja o incidencias, para proceder a la suspensión de pago.

XIV. Destinar los espacios, el personal y la infraestructura necesaria y adecuada para el desarrollo del plan de capacitación.

XV. Proporcionar la tutoría, material y equipo necesarios para el desarrollo de la capacitación.

XVI. Designar al/a la tutor(a) para la capacitación en el trabajo, el cual no deberá tener asignados a más de 25 becarios.

XVII. No podrá recibir a más becarios de lo que rebase su capacidad operativa.

XVIII. Designar y capacitar a un enlace, quien será el único responsable de realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del Programa y coordinará las tareas que deban realizarse con la STPS.

XIX. Emitir una Constancia de Capacitación que describa las competencias y habilidades adquiridas del/de la becario(a) durante el proceso de capacitación, misma que será validada por la STPS.

XX. Proporcionar las facilidades necesarias al personal de la STPS o de los órganos internos de control, para comprobar el cumplimiento del plan de capacitación.

DÉCIMO TERCERO. Medidas por incumplimiento.

A) Sanciones de los/las becarios(as)

Las causales de baja del Programa son las siguientes:

I. Proporcionar datos o documentos falsos.

II. Presentarse en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas al Centro de Trabajo.

III. Atentar en contra del Centro de Trabajo o del personal del mismo.

IV. Realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el  Programa, como:

a. Manipular o alterar los registros de asistencia.

b. Firmar los registros de asistencia por anticipado, con posterioridad o fuera del Centro de Trabajo.

c. Consentir que acuda alguna persona distinta al/a la becario(a) a recibir la capacitación.

V. Será suspendido(a) el/la becario(a) que incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos.

B) Sanciones de los Centros de Trabajo

El Centro de Trabajo que incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas no podrá continuar registrando ofertas de capacitación. En los casos en que se identifique que se hubieran proporcionado datos o documentos falsos, el Centro de Trabajo será sancionado con la baja definitiva del Programa y la suspensión de los procesos de capacitación.

DÉCIMO CUARTO. Trámites y Formatos.

Los formatos para realizar los trámites correspondientes podrán reproducirse y utilizarse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido y la impresión de los mismos se haga en hojas blancas tamaño carta.

Los interesados podrán obtener los formatos a través de la plataforma digital jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx o en las oficinas designadas por la STPS.

Cabe señalar, que, en todos los casos, ante la falta de respuesta de la autoridad en los trámites previstos en los presentes Lineamientos, será procedente la negativa ficta.

DÉCIMO QUINTO. Recurso Federal no ejercido.

Los recursos que no hayan sido ejercidos en la ejecución de este Programa durante el ejercicio fiscal deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los tiempos y formas establecidos en la normatividad vigente.

IV. TRANSPARENCIA

DÉCIMO SEXTO. Difusión, Contraloría Social y Protección de Datos.

A) Difusión

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: «Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa». Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.

Asimismo, en todo acto o promoción que se haga del Programa deberá mencionarse que éste es financiado con recursos federales a través de la STPS y, en su caso, con recursos del Estado o institución correspondiente.

Por otro lado, las instancias competentes deberán proporcionar a la STPS para su incorporación a la página electrónica del portal jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx la información relativa a las características del Programa, manteniéndola actualizada.

Con base en lo establecido en los artículos 106 de la LFPRH y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el ejecutor publicará periódicamente en los medios que ellos mismos determinen, la información relativa a la beca, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus metas y objetivos, para cumplir con lo establecido en el artículo 107 de la LFPRH. La documentación comprobatoria original del gasto quedará en poder de los responsables financieros de la Federación, del estado o institución educativa.

B) Contraloría Social

Se promoverá la participación de la población beneficiaria del Programa a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.

Para lograr lo anterior, las instancias normativas y el ejecutor del Programa deberán sujetarse al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.

Para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación paritaria de hombres y mujeres.

C) Protección de Datos

Los datos personales y demás información confidencial de quienes participen en el programa, estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales, que resulten aplicables en cada caso.

DÉCIMO SÉPTIMO. Quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes.

Las personas que tengan quejas y denuncias, incluyendo aquellas que se consideren discriminatorias, sugerencias y solicitudes ciudadanas, podrán presentarlas ante las siguientes instancias y/o medios de comunicación:

I. En la STPS, al teléfono 01 800 841 2020 o vía correo electrónico jovenesconstruyendoelfuturo@stps.gob.mx.

II. En el Órgano Interno de Control en la STPS, ubicado en Félix Cuevas número 301, piso 7, colonia Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México, o bien al correo electrónico quejas_oic@stps.gob.mx o al número telefónico (01 55) 5002 3300 ext. 63368.

III. En la SFP, en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía de Álvaro Obregón; o bien a través de la página de Internet www.gob.mx/sfp, en la plataforma del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC) https://sidec.funcionpublica.gob.mx o a los teléfonos de Contacto Ciudadano 01 800 112 87 00 (en el interior de la República Mexicana); 20002000, y 20003000 en la ext. 2164 (en la Ciudad de México).

DÉCIMO OCTAVO. Auditoría, Seguimiento y Evaluación.

A) Auditoría

El ejercicio de los recursos está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que podrán ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, la Tesorería de la Federación, el Órgano Interno de Control en la STPS, auditores independientes contratados por la STPS, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.

Los requerimientos de información que realicen dichos órganos fiscalizadores, así como los resultados obtenidos, deberán ser revisados y atendidos por la STPS en el ámbito de sus atribuciones, y de conformidad a la competencia para resolver los asuntos planteados.

B) Seguimiento

La STPS, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 181 de su Reglamento, enviará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnando copia a la SHCP, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y el cumplimiento de metas y objetivos.

Dichos informes se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o en el que, para tal efecto, señale la SHCP.

C) Evaluación

La evaluación externa del Programa se realizará conforme a la normatividad para el ejercicio fiscal aplicable.

Las evaluaciones serán realizadas por evaluadores externos o el CONEVAL, con cargo al presupuesto de este mismo, la dependencia o entidad responsable del Programa, en su caso. El CONEVAL coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en la LFPRH.

La STPS remitirá los resultados de la evaluación externa a las instancias correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la STPS.

DÉCIMO NOVENO. Del padrón.

Los beneficiarios serán integrados a un padrón, a fin de contar con una herramienta que permita la verificación de la identidad de los participantes y su localización geográfica, para estar en posibilidad de llevar a cabo acciones transversales y las correspondientes entrevistas domiciliarias y visitas de campo.

VIGÉSIMO. Casos no previstos y de excepción a los lineamientos.

La STPS es la instancia normativa para la operación del Programa y será la encargada de interpretar para efectos administrativos los presentes lineamientos.

Lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto por la STPS, de conformidad con la normatividad aplicable.

Para la operación de los planes y ofertas de capacitación provenientes de entidades del sector público, se atenderá lo establecido en los convenios que la STPS celebre con dichas entidades de gobierno.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los presentes lineamientos mantendrán vigencia en ejercicios fiscales subsecuentes, siempre que no se opongan a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y hasta en tanto se emitan otros lineamientos que los sustituyan.

Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

 

Para cualquier duda estamos a sus ordenes

 

ATENTAMENTE

LIC. HÉCTOR PÉREZ REGUERA MARTÍNEZ DE ESCOBAR.

DIRECTOR GENERAL

PÉREZ REGUERA LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO 2019

Los salarios mínimos profesionales que tienen vigencia a partir del 1 °. de enero de 2019 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los (as) trabajadores (as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

OFICIO

No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

ÁREA GEOGRÁFICA

Zona libre
de la
Frontera
Norte *

Resto del
país **

1

Albañilería, oficial de 176,72 120,70

2

Boticas, farmacias y droguerías, dependiente (a) de mostrador en 176,72 104,99

3

Buldózer y / o traxcavo, operador (a) de 176,72 127,14

4 4

Cajero (a) de máquina registradora 176,72 107,07

5 5

Cantinero (a) preparador (a) de bebidas 176,72 109,56

6 6

Carpintero (a) de obra negra 176,72 120,70

7 7

Carpintero (a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 176,72 118,47

8

Cocinero (a), alcalde (a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos depreparación y venta de alimentos 176,72 122,42

9 9

Colchones, oficial en fabricación y reparación de 176,72 110,79

10

Colocador (a) de mosaicos y azulejos, oficial 176,72 118,00

11

Construcción de edificios y casas habitación, yesero (a) en 176,72 111,67

12

Cortador (a) en talleres y fábricas de fabricación de calzado, oficial 176,72 108,36

13

Costurero (a) en confección de ropa en talleres o fábricas 176,72 106,89

14

Costurero (a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 176,72 110,08

15

Chofer acomodador (a) de automóviles en estacionamientos 176,72 112,50

dieciséis

Chofer de camión de carga en general 176,72 123,48

17

Chofer de camioneta de carga en general 176,72 119,57

18 años

Chofer operador (a) de vehículos con grúa 176,72 114,45

19

Draga, operador (a) de 176,72 128,45

20

Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 176,72 120,40

21

Electricista instalador (a) y reparador (a) de instalaciones eléctricas, oficial 176,72 118,00

22

Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 176,72 119,28

23

Electricista reparador (a) de motores y / o generadores en talleres de servicio, oficial 176,72 114,45

24

Empleado (a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 176,72 104,64

25

Encargado (a) de bodega y / o almacén 176,72 108,90

26

Ferreterías y tlapalerías, dependiente (a) de mostrador en 176,72 111,37

27

Fogonero (a) de calderas de vapor 176,72 115,40

28

Gasolinero (a), oficial 176,72 106,89

29

Herrería, oficial de 176,72 116,28

30

Hojalatero (a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 176,72 118,47

 

31

Lubricador (a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 176,72 107,82

32

Manejador (a) en granja avícola 176,72 103,35

33

Maquinaria agrícola, operador (a) de 176,72 121,37

34

Máquinas para madera en general, operador oficial (a) de 176,72 115,40

35

Mecánico (a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 176,72 125,14

36

Montador (a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 176,72 108,36

 

37

Peluquero (a) y cultor (a) de belleza en general 176,72 112,50

38

Pintor (a) de automóviles y camiones, oficial 176,72 116,28

39

Pintor (a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 176,72 115,40

40

Planchador (a) a máquina en tintorerías, lavanderías y dispositivos similares 176,72 107,07

41

Plomero (a) en instalaciones sanitarias, oficial 176,72 115,63

42

Radiotécnico (a) reparador (a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 176,72 120,40

43

Recamarero (a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 176,72 104,64

44

Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente (a) de mostrador en 176,72 108,90

45

Reparador (a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 176,72 113,97

46

Reportero (a) en prensa diaria impresa 248,09 248,09

47

Reportero (a) gráfico (a) en prensa diaria impresa 248,09 248,09

48

Repostero (a) o pastelero (a) 176,72 120,70

49

Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 176,72 121,37

50

Secretario (a) auxiliar 176,72 124,85

51

Soldador (a) con soplete o con arco eléctrico 176,72 119,28

52

Tablajero (a) y / o carnicero (a) en mostrador 176,72 112,50

53

Tapicero (a) de vestiduras de automóviles, oficial 176,72 114,45

54

Tapicero (a) en reparación de muebles, oficial 176,72 114,45

55

Trabajo social, técnico (a) en 176,72 136,48

56

Vaquero (a) ordeñador (a) a máquina 176,72 104,64

57

Velador (a) 176,72 106,89

58

Vendedor (a) de piso de aparatos de uso doméstico 176,72 110,08

59

Zapatero (a) en talleres de reparación de calzado, oficial 176,72 108,36

 

* /      ÁREA GEOGRÁFICA de la Zona Libre de la Frontera Norte integrada por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de América: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

** /     ÁREA GEOGRÁFICA Restauración del país, integrada por la restauración LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.

 

ATENTAMENTE

LIC. RODRIGO PÉREZ REGUERA LLANES.

DIRECTOR ÁREA FISCAL Y ADMINISTRATIVO

PÉREZ REGUERA LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

PERMISO POR PATERNIDAD

PERMISO POR PATERNIDAD 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano en su artículo 4º establece la igualdad entre hombres y mujeres, así como su decisión sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Por lo que en esta orden de ideas se interpreta que al igual que la licencia por maternidad, el permiso por paternidad es una prestación y un derecho que tienen los padres trabajadores que acaban de ser padres, por nacimiento o por adopción, en el que se le brinda una licencia de 5 días laborables con goce de sueldo.

En nuestro país, la Ley Federal de Trabajo en su fracción XXVII BIS, artículo 132, estipula que el permiso de paternidad tiene una duración de 5 días con goce de sueldo, tanto en el caso de nacimiento como en el caso de adopción. Si así lo permitieren políticas internas de algunas empresas pueden alargar pero no acortar este tiempo, esto bajo un acuerdo mutuo entre el trabajador y el patrón, de los cuales los primeros 5 días serán con goce de sueldo íntegro y en caso de llegar a un acuerdo entre trabajador-patrón de alargar más el tiempo, el goce de sueldo de los días extra quedará a consideración del patrón, es decir si es con goce de sueldo o bien solo una parte proporcional.

Para que un trabajador haga uso de su permiso de paternidad, es necesario que realice el trámite a través del aviso ante el área correspondiente dentro de su propia empresa para que sus derechos laborales, incluida la remuneración completa de los 5 días no laborados, sean respetados.

Los días de descanso serán contados a partir del día de nacimiento del infante o, en su caso, cuando reciba al menor adoptado.

 

¿DICHO PERMISO POR PATERNIDAD ES CON DERECHO DE SUELDO?

Sí, el permiso por paternidad aplica a padres consanguíneos y adoptivos,  en la que dicho permiso no podrá ser menor a cinco días y con goce de sueldo.

Ahora bien, puede que los 5 días señalados por la Ley Federal del Trabajo no resultan suficientes para el padre trabajador por cualquier situación, es decir por una complicación medica del infante, u otra situación ajena al padre, y le sea necesario prorrogar más el periodo de los 5 días, lo podrá solicitar siempre y cuando sea un acuerdo mutuo entre el patrón y el padre trabajador y las necesidades de la empresa lo permitan, así como también mediante escrito donde se le solicite al patrón una prorroga a los 5 días, en caso de ser por cuestiones médicas del infante o de la madre anexando siempre el certificado del médico.

¿SE TIENE DERECHO AL GOCE DE SUELDO EN CASO DE PRÓRROGA A LOS 5 DÍAS?

 Es importante destacar que el patrón solo está obligado a otorgar 5 días con goce de sueldo al permiso por paternidad, y en caso de que el padre trabajador requiera una prórroga a esos 5 días, puede llegar a un acuerdo con el patrón para aumentar el número de días al permiso por paternidad y siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, este acuerdo deberá constar por escrito en el que contenga el número de días extra que acordaron, es decir de qué fecha a que fecha.

Ahora bien si bien los primeros 5 días son con goce de sueldo, el patrón no está obligado a pagar en caso de prórroga y de igual manera quedará a consideración del patrón, en el que puede optar por estas opciones:

  • Pagar su salario íntegro al padre trabajador por esta prórroga,
  • Pagar solo una parte proporcional de su salario,
  • Que dichos días le sean tomados a cuenta de vacaciones,
  • Que dichos días no le sean pagados, quedando a su consideración en cuanto al pago de cargas de seguridad social, proponiendo un máximo de días claramente en dicho convenio; o bien atendiendo a cada caso en particular y las circunstancias especiales de cada trabajador.

  

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR EL PERMISO POR PATERNIDAD?

 1.- Deberá dar aviso del embarazo de su pareja con un mínimo de 4 meses de anticipación al nacimiento.

2.-La madre del niño deberá estar dada de alta en el IMSS como beneficiaria del Trabajador.

3.- En caso de que no lo esté deberá comprobar la relación con la madre mediante el acta de matrimonio o certificado de concubinato.

4.- Dar aviso por escrito con un mínimo de 2 semanas de la posible fecha del nacimiento en caso de parto natural o informar la fecha específica en caso de que sea un parto programado por cesárea.

5.- Dentro de los siguientes 15 días al nacimiento el Trabajador deberá presentar copia del registro de nacimiento de su hijo, en caso de no hacerlo los  días de permiso por paternidad serán tomados a cuenta de vacaciones.

 

Si el trabajador no tiene días de vacaciones pendientes en ese periodo se aplicarán en el siguiente periodo vacacional que le corresponda al Trabajador.

 

Observación: *En caso de requerir una prórroga, se necesitará dar aviso mediante escrito solicitando una prórroga para el patrón y en caso de ser por cuestiones médicas del infante o en u caso de la madre se deberá anexar el certificado médico.

RECOMENDACIÓN PARA EL PATRÓN:

CUMPLE CON TUS OBLIGACIONES. Si el patrón se negara a otorgar el permiso por paternidad, el padre trabajador podría acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para hacer válido su derecho, y en su caso de ser necesario, a la Junta de Conciliación y Arbitraje y/o Tribunal en materia laboral.

No te expongas a una multa por incumplimiento.

LFT Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general (hoy UMAS = de $4, 224.50 hasta  $422, 450.00). Esto por evento.

 

LIC. FRIDA JANNETH RICO GONZÁLEZ.

ABOGADA DEL ÁREA DE LITIGIO LABORAL.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA EL CASO DE RIESGOS DE TRABAJO Y / O MUERTE

 

¿Sabes qué es una Designación de Beneficiarios?

Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y son los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.) quienes pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa, SAR , AFORE e INFONAVIT, a través de un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, designación de beneficiarios. O bien, si ya han sido designados por el Trabajador ante su Patrón y que forman parte del contenido del Contrato Individual de Trabajo celebrado entre protocolos.

 

¿Por qué se inicia un juicio de designación de beneficiarios?

El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando un trabajador ya sea activo o que haya dejado de trabajar fallecido, las causas de la muerte pueden ser por:

  • Accidente de trabajo;
  • Por Enfermedad General.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? – De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

  • La viuda, o el viudo,
  • Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
  • Los ascendientes concurrirán con las personas identificadas en la fracción anterior, a menos que se vea que no dependen económicamente del trabajador;
  • A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependen económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en cada dependencia de él; y
  • A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué prestaciones pueden solicitar de la empresa en donde laboraba?

En caso de que el extinto trabajador se encuentre trabajando antes de fallecer, los beneficiarios podrían reclamar el pago de:

PRESTACIONES:

  • Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generadoras y no se le hubieran pagado;
  • Aguinaldo en caso haberlo generado y no se le habría pagado;
  • El pago de los salarios devengados y no cubiertos;
  • El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo;
  • Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, cuentos como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc.
  • Para el pago de diversas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios cuentan con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.

¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT?

 Fondo de Ahorro de INFONAVIT.

Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el período de 1972 a 1992, y no lo solicitó, los beneficiarios solicitaron el derecho a solicitar el pago; para poder realizar la cuenta con el término de 5 años contactado a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.

Si el extinto trabajador obtiene crédito de vivienda, puede recibir sus beneficiarios solicitar la liberación del crédito y la cancelación de la hipoteca.

 

¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?

Devolución de Aportaciones del SAR,

Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios derecho derecho a:

  • La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
  • La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, solicite la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejó de trabajar.
  • Para el pago de las aportaciones del SAR, los beneficiarios cuentan con el plazo de 10 años para poder realizarlo, contactando desde la fecha en que falleció el trabajador.

 

¿Qué pueden solicitar los beneficiarios del IMSS?

Si falleció el trabajador y era asegurado del IMSS,

Los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo esta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, especialmente familiares de este. Esta entrega consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento.

Requisitos para el otorgamiento:

Que el asegurado fallecido tenga registrado un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.

Que el asegurado se encuentra vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.

Tratándose del fallecimiento de pensión, debe de haber estado vigente en sus derechos.

Los beneficiarios cuentan con el plazo de 1 año contado a partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.

 

¿Qué tipo de pensiones pueden solicitar los beneficiarios al IMSS?

Pensión de Viudez

La pensión de viudez se otorga a la viuda (o) esposa (o) ya falta de esta (e) a la concubina (o) del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposa, tener derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvieron hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

Requisitos:

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado ha tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Para viuda – esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.

Para viuda – concubina: Acreditar la relación de concubinato.

 

Pensión de Orfandad:

Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad los hijos del asegurado o pensionado fallecido, mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado ha tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Requisitos:

Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.

Acreditar la edad del hijo del asegurado o pensionado fallecido.

Acreditar que el hijo se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.

Que el hijo solicitante de la pensión no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Que el asegurado hubiera tenido el momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de invalidez, Retiro, Cesantía en Edad avanzada o Vejez).

Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por los mismos.

 

Pensión Ascendientes:

Esta pensión se otorga al padre y la madre que dependen económicamente del asegurado (a) o pensionado (a) fallecido (a), siempre que este (a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Requisitos:

  1. Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  2. Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  3. Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  4. Que el asegurado hubiera tenido el momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de invalidez, Retiro, Cesantía en Edad avanzada o Vejez).
  5. Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por los mismos.

 

* EL ALCALDE BENEFICIO PARA LOS PATRONES:

A) EVITAR JUICIOS Y / O TRÁMITES INNECESARIOS, SENSIBILIZANDO LA RELACIÓN OBRERO-PATRONAL Y APOYAR AL TRABAJADOR EN LOS MOMENTOS DIFÍCILES.

B) DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGATORIEDAD QUE SEÑALA LA LEY Y EVITAR MULTAS POR DICHA CAUSA.

 

* EL MAYOR BENEFICIO PARA LOS TRABAJADORES:

C) EVITAR JUICIOS Y / O TRÁMITES INNECESARIOS EN LOS MOMENTOS DIFÍCILES.

 

 

LIC ISIDRO JAVIER MERCADO DÍAZ

DIRECTOR ÁREA DE LITIGIO LABORAL.

PÉREZ REGUERA, LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

LICENCIA POR MATERNIDAD

LICENCIAS LABORALES

¿Qué es una licencia laboral?

Las licencias laborales son una protección que otorga la ley al trabajador, frente a una enfermedad, cualquiera sea el origen de esta, por ejemplo; licencia por maternidad, paternidad, adopción, enfermedad, entre otras. Estas licencias le permiten al trabajador suspender temporalmente la obligación de trabajar conservando intacto su derecho al cobro del salario hasta su reingreso.

Por lo tanto hay una gran cantidad de licencias, entre ellas se encuentra:

 

“LICENCIA POR MATERNIDAD”

La Ley Federal de Trabajo, así como la Ley del Seguro Social establecen una licencia total de 84 días, que serán distribuidos de la siguiente forma: 42 días anteriores a la fecha de parto y 42 días posteriores al mismo, es decir 6 semanas antes del parto y 6 semanas después del parto. Asimismo la trabajadora podrá optar el momento en que comenzará su licencia, es decir que la madre trabajadora podrá transferir previa solicitud por escrito hasta 4 de las seis semanas antes del parto para después del mismo, esto siempre que la naturaleza de su trabajo desempeñado se lo permita, llevando con ella la autorización escrita del médico de la unidad médica del seguro social que le corresponda, y también tomando en cuenta la opinión del patrón. Dicha transferencia puede ser tomada en consideración a partir de la semana 34 de gestación, acudiendo con el médico familiar correspondiente para que dictamine clínicamente si se está en condiciones de llevar a cabo la transferencia de semanas. De considerar procedente la petición, se indicará cuándo deberá regresar la madre trabajadora, para que le expidan el certificado único de incapacidad.

Que se encuentra perfectamente regulado en la Ley Federal del Trabajo lo regula en su TÍTULO QUINTO, artículo 170 fracción segunda.

 Esto es que para hacer uso de la licencia por maternidad:

  • La trabajadora debe entregar el certificado médico del profesional certificado de un Instituto de Seguridad Social.
  • En caso de ser particular el certificado médico debe contener el nombre y cédula profesional de la persona que lo emitió, fecha y estado de salud de la trabajadora.

 

¿PUEDE HABER PRÓRROGA A LA LICENCIA POR MATERNIDAD?

 La respuesta es: SÍ, si puede existir prorroga en caso de que sea necesario y como consecuencia del embarazo o parto. La ley Federal del Trabajo concede una prórroga a la licencia por maternidad el tiempo que sea necesario en caso de que las madres trabajadoras se encuentren imposibilitadas para ir a trabajar como consecuencia del embarazo o del parto, a lo que está perfectamente regulado en el TÍTULO QUINTO, artículo 170 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.

Esto es que las madres trabajadoras tienen derecho a que se les conceda por ley a que se le prorrogue el tiempo necesario no mayor a 60 días, solo en caso de que se encuentre imposibilitada para trabajar como consecuencia del embarazo o del parto.

 

DURANTE LA LICENCIA POR MATERNIDAD, ASÍ COMO EN LA PRÓRROGA, ¿QUE TIPO DE SALARIO ES EL QUE RECIBIRÁ LA MADRE TRABAJADORA?

Por lo que respecta a las 6 semanas pre y las 6 semanas post parto deberán ser pagadas con el salario base de cotización de manera íntegra, pero para el caso de una extensión de licencia por problemas en el embarazo o en el nacimiento, las trabajadoras tienen derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor a 60 días, a lo que está perfectamente regulado en el TÍTULO QUINTO, artículo 170 fracción quinta.

Esto quiere decir que cuando a las madres trabajadoras se les conceda una prórroga después de sus semanas pre y postnatales solo tendrán derecho a recibir el cincuenta por ciento de su salario por un periodo que no exceda los 60 días.

 

¿DEBEN REGRESAR LAS MADRES TRABAJADORAS A SU PUESTO DE TRABAJO DESPUÉS DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD Y CUENTAN LOS DÍAS DE LICENCIA PARA LA ANTIGÜEDAD?

La respuesta es: SÍ, si deben regresar al puesto que desempeñaban antes del parto y siempre que no haya pasado un año después a la fecha del parto, ahora bien las madres trabajadoras tienen derecho a que los días que se encuentran gozando de los días pre y postnatales les cuente para el computo de la antigüedad con su patrón, a lo que está perfectamente regulado en el TÍTULO QUINTO, artículo 170 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.

CARACTERISTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL

¿TIENEN DERECHO AL SERVICIO MÉDICO GRATUTIO LAS MADRES TRABAJADORAS?

En el caso de embarazo, el Instituto del Seguro Social proporciona a las mujeres aseguradas la atención obstétrica durante el embarazo, el parto y el periodo post-natal y que se encuentra perfectamente establecido en el artículo 94 de la Ley del Seguro Social.

En caso de maternidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe otorgar las siguientes prestaciones.

  • Asistencia obstétrica;
  • Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
  • Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
  • Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

(Artículo 94 de la Ley del Seguro Social) 

 

¿LAS MADRES TRABAJADORAS TIENEN DERECHO A PERIODOS DE DESCANSO PARA LACTANCIA?

Una madre trabajadora en su etapa de lactancia tiene derecho a que en su lugar de trabajo se le proporciones las condiciones de higiene, esto es en un lugar adecuado para poder alimentar a su bebé, o bien para extraerse y almacenar la leche materna, además de proporcionarle un tiempo necesario para poder alimentarlo.

Ahora bien el otorgar un descanso extraordinario a las madres trabajadoras para poder alimentar a su bebé es su derecho de trabajo y una obligación del patrón, la cual está perfectamente regulado en la ley del Seguro Social en su artículo 94 fracción III, así como por el artículo 170 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Dicho periodo de lactancia es durante seis meses, las madres trabajadoras tienen derecho a decidir entre:

  • Contar con dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno,
  • Un descanso extraordinario por día de una hora para amamantar a su hijo o la extracción manual de leche, o
  • Reducir una hora su jornada laboral.

Este último cuando las dos primeras no sean posibles y previo acuerdo con el patrón.

RECOMENDACIONES PARA EL PATRÓN

Como ya se ha manifestado en líneas anteriores el periodo de lactancia está perfectamente regulado en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, por lo que debe estar perfectamente regulado en el reglamento interior de la empresa, esto es que deberá tener un apartado especial correspondiente a las condiciones de trabajo de las madres trabajadoras en su periodo de gestación y de lactancia. También pudiendo publicitar mediante memorándum a la vista de “las interesadas” dentro de las instalaciones de la empresa, o bien, realizando un convenio mediante un formato donde se designen los horarios y/o periodos de lactancia a los que tiene derecho denominándosele “ANEXO” ya sea el consecutivo si es que existe alguno otro, es decir, A – B – C, etc.

Así mismo ya se ha dicho que en la etapa de lactancia tienen derecho a ciertos periodos anteriormente manifestados para alimentar a su bebé o extraerse leche manualmente en un lugar que designe el patrón en la empresa con las condiciones de higiene adecuadas, o bien si no la tiene puede adecuar algún lugar con las condiciones antes mencionadas.

Pero puede suceder que dichos periodos no sean suficientes para poder alimentar al bebé, por lo que se les recomienda a los patrones que a su consideración amplíen dichos periodos por media hora más o el tiempo que consideren necesario para poder brindarles el apoyo a las madres trabajadoras, esto en caso de que el tiempo que marca la ley no haya sido suficiente por cuestiones ajenas a las madres, es decir que sea por cuestiones relacionadas al bebé. Recordando que lo que se pretende proteger y garantizar es el bien superior del menor.

De igual manera se recomienda a las empresas que para evitar futuras contingencias, reclamaciones o evitar posibles demandas de las madres trabajadoras es recomendable que se tenga el control de todas y cada uno de los reposos extraordinarios que haya elegido la madre trabajadora para su periodo de lactancia, esto es que según el tiempo que haya elegido ya sea de dos reposos por día de media hora, una hora por día o reducir su jornada laboral, tener un registro con su nombre y firma así como el horario en que suspenda su actividades laborales para amamantar o bien la hora en que termino su jornada laboral en caso de haber optado por reducción de jornada.

Se hace notar que dicho control puede ser lo que mejor le convenga a la empresa de manera impresa, en algunas listas o formatos dedicados para ello, electrónicamente en alguna base de datos, entre otras, como mejor se acomode el patrón.

 

LIC. FRIDA JANNETH RICO GONZÁLEZ

ABOGADA ÁREA DE LITIGIO LABORAL

PÉREZ REGUERA, LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

RIESGOS DE TRABAJO:

CLIENTES ESTIMADOS, PATRONES:

 

Cuando un colaborador sufre un accidente o enfermedad de trabajo debe acudir a su clínica familiar para que sea atendido y proporcionado, según sea el caso, los formatos ST-7, Aviso de atención médica y certificación de probable accidente de trabajo, o el ST -9, Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo.

En estos documentos, el médico de urgencias precisos los signos y síntomas del subordinado, describa el padecimiento y los signos cómo específicos el siniestro.

Hecho lo anterior, el galeno entrega el formato respetuoso al siniestrado para que se lo haga llegar a su patrón a efectos de detalle de la forma en que tiene el percance e indica las actividades que realiza el asegurado.

Llenar este tipo de formatos es importante para el patrón, porque además de ser el primer momento en que es escuchado y por ende hace valer sus derechos, también cumple con la obligación prevista en los artículos 51 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, consistente en dar aviso del riesgo de trabajo, en un plazo no mayor a 24 horas siguientes a su ocurrencia , y así evitar la imposición de una multa de 20 a 350 veces el valor de la UMA, (arts. 304-A. fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS).

Igualmente al observar lo anterior, la empresa ya no tendrá que dar aviso a la STPS dentro de las 72 horas siguientes al percance (arts. 504, fracc. V, LFT y. 7o. Fracc. XVI y 76 cuarto párrafo del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).

En virtud de ello, si el IMSS en un lapso de 72 horas no recibe el ST-7 o ST-9, envía los mensajes a la empresa a través del correo certificado, para que llene y entregue el formato respectivo al área de Salud en El Trabajo de la UMF a la que está adscrito el colaborador.

Sin embargo, se recomienda al patrón que acuda al área de Salud en el Trabajo de la UMF a la que está adscrito el asegurado, para investigar es el estatus del siniestro y el entregue el ST-7 o ST-9. Esto se sustenta en el artículo 34, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cual ordena a aquel a recabar la información correspondiente a los riesgos de trabajo.

Como puede apreciarse, es recomendable tener una buena comunicación con el trabajador para que él o sus familiares le hagan llegar a la compañía los papeles ST-7 o ST-9 y así llevar a cabo el control de las percances y las enfermedades tal y como lo exige la ley

** Ojo:    En todo caso se tendrá que observar qué dudas no serán ser provocadas por el trabajador ya sea por negligencia o impericia y / o dolo, para que pueda ser descartado en dado caso, la responsabilidad del patrón frente a este …

 

¿QUÉ ES EL FORMATO ST-9?

CORRECTO LLENADO DEL FORMATO ST-7 E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE

Los incidentes que no involucran lesiones o daños a la propiedad deben ser investigados de todas las formas para determinar los riesgos que deben corregirse.

Los mismos principios descritos en una encuesta rápida de un accidente menor y para una investigación más formal de un evento serio.

 Para esto sirve el formato ST-7 sea calificado en sus apartados 32 al 42.

 Procedimiento a seguir por parte del trabajador en caso de sufrir un accidente de trabajo:

El trabajador debe entregar en la empresa todas las incapacidades que el IMSS le otorga.

 PROCEDIMIENTO

Una vez que se obtiene el formato ST-7 calificado por el IMSS, entregarlo inmediatamente en la empresa.

 

CASO PRÁCTICO:

Martes 26 de enero del 2016 a las 11:30 horas. El trabajador Jesús Godínez García acude con su coordinadora del área de envasado, para avisarle que acaba de sufrir un accidente, el comentario que intenta abastecer la tolva de la línea 3, sufriendo una caída de aproximadamente 95 cm. Sobre el nivel del piso por lo que siente un dolor intenso en el tobillo izquierdo, y una molestia un poco menos intensa en la rodilla del mismo lado.

Jesús tiene un horario de trabajo de 06:00 a 14:00 horas

Norma Martínez, coordinadora del área en turno le da la indicación de dirigirse al seguro (IMSS), con un acompañante en uno de los coches de la empresa.

* Al realizar la investigación de accidente se acude a la escena pocos minutos después para observar las condiciones en las que se propició el accidente, encontrándose con la escalera de combustible detectada por la trabajadora sin poner frenos previamente, lo que probablemente dio origen a la trabajadora se resbalara.

Siendo con esto un descuido por parte del trabajador en cuestión.

 

CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA EL LLENADO

Para hacerlo válido, necesita pasar por el proceso de Calificación y Dictaminación.

Es importante recordar que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se pueden evitar, y cuando ocurre es esencial aprender lecciones de ellos. Esto evitará que los trabajadores tomen medidas preventivas para mejorar las condiciones de trabajo, lo que, al mismo tiempo, reducirá el número de estos incidentes.

 

CALIFICACIÓN Y DICTAMINACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO

Las investigaciones de accidentes más importantes se realizarán para descubrir la causa raíz del accidente y para evitar accidentes similares en el futuro.

-Datos generales de la empresa

-Datos generales del trabajador

-Datos de como tuvieron el accidente

-Nombre y firma del representante legal

-Sello de la empresa

-No se permiten tachones

-Si se comete algún error de completar el formato no tache, solo coloque su firma y escriba en próxima la información correcta

¿Por qué tuvieron el accidente?

Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7, frecuentemente calificado por el patrón en el reverso.

Es importante comprender que el formato ST7 y ST9 es un «aviso para calificar un probable riesgo de trabajo», esto quiere decir que el relleno del formato no automáticamente se acepta como riesgo de trabajo.

¿Dónde se encuentra el accidente?

-Horario de trabajo

-Si se tiene una versión anotar: «refiere el trabajador» …

-Si no se cuenta con información anotar: «el trabajador no reportó, por lo que no se cuenta con información»

-Espacio para anotar aclaraciones

-Espacio para ser llenado por servicios de salud en el trabajo

Una vez que el trabajador se encuentra en condiciones de regresar a trabajar le será expedido por el IMSS el formato correspondiente (ST-2), que debe entregar en la empresa para poder incorporar a sus actividades.

 

PUNTOS IMPORTANTES A RESALTAR:

Si tuvo un accidente o enfermedad y considera que son derivados o están relacionados con el trabajo que se realiza en la empresa, con la determinación de obtener la calificación del Riesgo de Trabajo y de la ser positivo quedarán protegidos en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

La parte del frente del formato será llenada por el servicio médico del IMSS, con los datos y la versión de como sucedió el accidente o la enfermedad.

Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9, frecuencia específica por patrón en el reverso.

Proceso sistemático de determinación y orden de causas, hechos o situaciones SUJETA A CALIFICACIÓN POR MEDICINA DEL TRABAJO.

 

Se les recuerda, que es importante dar cumplimiento a las normas vigentes para evitar restricciones, o bien, tener un buen y sano manejo en sus recursos humanos y nóminas.

 

SIN MÁS POR EL MOMENTO,

SE AGRADECE SU ATENCIÓN.

 

LIC I. JAVIER MERCADO DÍAZ

DIRECTOR DEL ÁREA DE LITIGIO LABORAL

PÉREZ REGUERA, LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

16 DE SEPTIEMBRE

CLIENTES ESTIMADOS, PATRONES:

 

RECORDEMOS QUE EN ESTE 2018 ENTRAREMOS EN UN PERIODO DE FESTIVIDADES PATRIAS EN DONDE LAS FECHAS SON SIMBÓLICAS PARA NUESTRO PUEBLO MEXICANO; ES POR LO QUE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN ESTRECHA RELACIÓN CON LA LEY DE AMPARO QUIEN TAMBIÉN PREVEE DICHA FECHA COMO DÍA INHÁBIL PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE DICHO PROCEDIMIENTO, ESTO ES, YA QUE SE CONSIDERAN FECHAS TAN IMPORTANTES EN CELEBA MANERA, CULTÉICA, CULTURA, CULTURA, CULTURA, CULTURA NO PODEMOS DEJAR A UN LADO EL RESPETO DE LOS DERECHOS LABORALES.

ASÍ PUES, SI EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE ES LABORABLE EN TU EMPRESA, CREEMOS QUE TE SERVIRÍA SABRE LO SIGUIENTE AL RESPECTO, PARA QUE ESTEMOS SIEMPRE DENTRO DE UN AMBIENTE DE RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES QUE SE CONTEMPLAN Y EVIDENCIE RESPETO AMBIENTE ONU

LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE:

TITULO CUARTO

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

CAPITULO I

Obligaciones de los Patrones

 

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

 I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o dispositivos;

II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento ;

 

CAPITULO III

Días de Descanso.

Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso , por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en el día domingo tienen derecho a una prima adicional de veinticinco por ciento , por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII El 25 de diciembre, y

IX. El que determina las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para las elecciones la jornada electoral.

 Artículo 75.- En los casos del artículo anterior, los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deben prestar sus servicios. Si no llega a un convenio, resuelva la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y controles derecho a que se les pague, a los riesgos del salario que les correspondan por el descanso obligatorio, a un salario doble por el servicio prestado.

LEY DE AMPARO VIGENTE

Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo todos los años, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre , doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspenden las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramitan el juicio de amparo, o cuando no pueden funcionar por causa de fuerza mayor.

Por lo que debemos entender de lo siguiente que:

1.- Si el próximo domingo 16 de septiembre de 2018 es laborable para su empresa dentro de las jornadas establecidas y pactadas, donde este día del mar contemplado dentro de la jornada del trabajador deberá considerar la siguiente recomendación:

a) La prima dominical considerada en el artículo 71 de la LFT antes citado, debe ser pagada en la determinación al día ordinario de trabajo, es decir, ejemplo:

– Juan percibe $ 100.00 pesos diarios de salario ordinario, pero labora el mencionado 16 de septiembre, entonces debería percibir un 25% extra, es decir, $ 125.00.

A mayor abundancia, se hace de su conocimiento la siguiente tesis de Jurisprudencia (Observancia Obligatoria):

Época: Novena Época

Registro: 198941

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo V, abril de 1997

Materia (s): Laboral

Tesis: I.6o.T. J / 19

Página: 173

PRIMA DOMINICAL. CARGA DE LA PRUEBA.

La prima del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo que establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, beneficiarios específicos al trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana; por eso es que si el trabajador afirma que su jornada de trabajo en la empresa comprende el martes a domingo para descansar el día lunes, corresponde a la parte patronal la carga de la prueba para demostrar que en ese día no le prestó servicios y por ende no tenía la obligación de hacer el pago de la prima adicional respectiva, en su caso, que le hizo el pago correspondiente por el hecho de haberle prestado servicios.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

2.- Por otro lado, si el próximo Domingo 16 de septiembre de 2018 es laborable para su empresa por un día económicamente benéfico y estratégico, donde además, este día de mar contemplado como “día de descanso” del trabajador y este además es festivo deberás considerar la siguiente recomendación:

a) El pago considerado en el artículo 75 de la LFT antes citado, debe ser pagada en la consideración al día ordinario de trabajo, es decir, ejemplo:

– Juan percibe $ 100.00 pesos diarios de salario ordinario, pero labora el mencionado 16 de septiembre, siendo considerado como su día de descanso y que además resultó ser festivo, entonces debería percibir el doble de su salario ordinario, es decir, $ 300.00. Es decir, $ 100.00 de su salario ordinario y el doble de este ordenado por el artículo 75 de la LFT, $ 200.00, siendo igual a $ 300.00

Sin olvidar lo ordenado por el artículo 71 de la LFT antes citado “La Prima Dominical”, dando como resultado final $ 325.00

Se cita el siguiente criterio de Jurisprudencia (Observancia Obligatoria) para mayor información:

Época: Décima Época

Registro: 2014582

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 43, junio de 2017, Tomo II

Materia (s): Laboral

Tesis: 2a./J. 63/2017 (10a.)

Página: 951

DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y DE DESCANSO OBLIGATORIO. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE RECLAMACIONES POR AQUEL CONCEPTO.

En atención al principio general de quien afirma se encuentra obligado a probar, la hipótesis bajo la cualidad del trabajador sostenido que el patrón no le cubrió la remuneración correspondiente a los días de descanso semanal y de descanso obligatorio, permite estimar que el reclamo en ese sentido implicava la afirmación de que los laboró; de manera que siempre que exista controversia, se procesará dos cargas procesales basadas en el referido principio: la primera, consiste en la obligación del trabajador de demostrar que efectivamente los trabajadores y, la segunda, una vez justificada por el obrero la carga aludida, correspondencia al patrón probar que los cubrió. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo confiere a la Junta de eximir de la carga de la prueba al trabajador cuando puede llegar a la verdad por otros medios.

Contradicción de tesis 159/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Tercero del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, y Primero del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.

 

Se les recuerda, que es importante dar cumplimiento a las normas vigentes para evitar restricciones, o bien, tener un buen y sano manejo en sus recursos humanos y nóminas.

 

SIN MÁS POR EL MOMENTO,

SE AGRADECE SU ATENCIÓN.

 

LIC ISIDRO JAVIER MERCADO DÍAZ

DIRECTOR ÁREA DE LITIGIO LABORAL.

PÉREZ REGUERA, LLANES Y ASOCIADOS, SC

Colores-Seguridad e Higiene

El 26 de mayo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-026-STPS-1993 relativa a Seguridad, colores y su aplicación; la cual fue modificada el 24 de agosto de 1998.

 

El objetivo de la publicación de esta norma es definir los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, dentro de las Empresas.

 

Para la correcta aplicación de la NOM-026-STPS-1998, en cada empresa, es necesario tomar en cuenta las siguientes definiciones, para que en caso de la celebración de una Inspección de Seguridad e Higien, tengamos todos los lineamientos que nos marca en orden:

 

DEFINICIÓN

BANDA DE IDENTIFICACIÓN

Disposición del color de seguridad en forma de cinta o anillo transversal a la sección longitudinal de la tubería.

COLOR DE SEGURIDAD

Es aquel color de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligro, proporcionar información, o bien prohibir o indicar una acción a seguir.

COLOR CONTRASTANTE

Es el que se utiliza para resaltar el color de seguridad.

FLUIDOS

Son aquellas sustancias líquidas o gaseosas que, por sus características fisicoquímicas, no tienen forma propia, sino que adoptan la del conducto que las contiene.

FLUIDOS PELIGROSOS

Son aquellos líquidos y gases que pueden ocasionar un accidente o

enfermedad de trabajo por sus características intrínsecas; entre éstos se encuentran los

inflamables, combustibles, inestables que puedan causar explosión, irritantes, corrosivos, tóxicos, reactivos, radiactivos, los que impliquen riesgos por agentes biológicos, o que se encuentren sometidos a condiciones extremas de presión o temperatura en un proceso.

FLUIDOS DE BAJO RIESGO

Son todos aquellos líquidos y gases cuyas características intrínsecas no sean peligrosas por naturaleza, y cuyas condiciones de presión y temperatura en el proceso no rebasen los límites establecidos en la presente Norma.

SEÑAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

Sistema que proporciona información de seguridad e higiene. Consta de una forma geométrica, un color de seguridad, un color contrastante y un símbolo.

SIMBOLO

Representación de un concepto definido, mediante una imagen.

TUBERIAS

Es el conducto formado por tubos, conexiones y accesorios instalados para conducir fluidos.

 

En toda empresa, el PATRÓN tiene obligación de mantener la seguridad y la higiene de sus trabajadores, por ello, para tener el estricto control de los colores a usar, debe seguir lo siguiente:

 

  • Establecer medidas necesarias para asegurar que las señales y la aplicación del color de seguridad e higiene, se sujeten a las disposiciones de la Norma.
  • Proporcionar capacitación a los trabajadores sobre la correcta interpretación de la señalización.
  • Ubicar las señales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores a los que están destinadas y evitando que sean obstruidas.

 

Por su parte, los trabajadores también tienen lineamientos a seguir de carácter obligatorio, los cuales se enuncia a continuación.

 

  • Participar en las actividades de capacitación.
  • Respetar y aplicar los elementos de señalización establecidos por el patrón.

 

Los colores de seguridad, que se deben emplear en las empresas, para una exacta seguridad e higiene,  son los siguientes:

 

TABLA 1 COLORES DE SEGURIDAD, SU SIGNIFICADO E INDICACIONES Y PRECISIONES

 

COLOR DE

SEGURIDAD

 

SIGNIFICADO

 

INDICACIONES Y PRECISIONES

   

ROJO

PARO  

 

PROHIBICION

 

 

MATERIAL, EQUIPO Y SISTEMAS

PARA COMBATE DE

INCENDIOS

 

Alto y dispositivos de desconexión para emergencias.Señalamientos para prohibir acciones específicas.

 

Identificación y localización.

 

 

   

 

AMARILLO

ADVERTENCIA DE PELIGRO 

DELIMITACION DE AREAS

 

 

ADVERTENCIA DE PELIGRO

POR RADIACIONES

IONIZANTES

 

Atención, precaución, verificación. Identificación de fluidos peligrososLímites de áreas restringidas o de usos específicos.

 

Señalamiento para indicar la presencia de material radiactivo.

 

  VERDE

 

CONDICION SEGURA  Identificación de tuberías que conducen fluidos de bajo riesgo. Señalamientos para indicar salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de seguridad y primeros auxilios, lugares de reunión, regaderas de emergencia, lavaojos, entre otros.
AZUL OBLIGACION Señalamientos para realizar acciones específicas.

ç

TABLA 2 SELECCION DE COLORES CONTRASTANTES

COLOR DE SEGURIDAD

COLOR CONTRASTANTE

ROJO

BLANCO

AMARILLO

NEGRO,

MAGENTA*

VERDE

BLANCO

AZUL

BLANCO

* Nota: El magenta debe ser el color contrastante del amarillo de seguridad

 

SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

Las señales de seguridad e higiene, debe tener un uso restringido, ya que se debe evitar el uso indiscriminado de señales de seguridad e higiene como técnica de prevención contra accidentes y enfermedades de trabajo.

La eficacia de las señales de seguridad e higiene no deberá ser disminuida por la concurrencia de otras señales o circunstancias que dificulten su percepción.

Ya que, finalmente el objetivo de las señales de seguridad e higiene

Las señales de seguridad e higiene deben cumplir son:

 

a) atraer la atención de los trabajadores a los que está destinado el    mensaje específico ;

b) conducir a una sola interpretación;

c) ser claras para facilitar su interpretación ;

d) informar sobre la acción específica a seguir en cada caso;

e) ser factible de cumplirse en la práctica;

 

Las señales de seguridad e higiene, se presentan a través de formas geométricas, las cuales, se enuncian a continuación:

 

SIGNIFICADO

FORMA

GEOMETRICA

DESCRIPCION DE

FORMA GEOMETRICA

UTILIZACION

PROHIBICION

  Circulo con banda circular y banda diametral oblicua a 45° con la horizontal, dispuesta de la parte superior izquierda a la inferior derecha. Prohibición de una acción susceptible de provocar un riesgo

OBLIGACION

  Circulo Descripción de una acción obligatoria

PRECAUCION

  Triangulo equilátero. la base deberá ser paralela a la horizontal Advierte de un peligro

INFORMACION

  Cuadrado o rectángulo.

La base medirá entre una a una y media veces la altura y deberá ser paralela a la horizontalProporciona información

para casos de emergencia

 

 

Símbolos de seguridad e higiene

 

 

El color de los símbolos debe ser en el color contrastante correspondiente a la señal de seguridad e higiene, excepto en las señales de seguridad e higiene de prohibición, en donde el color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50 % de su superficie total.

 

Los símbolos que deben utilizarse en las señales de seguridad e higiene, deben cumplir con el contenido de imagen que se establecen en las tablas que se anexan a continuación, en los cuales se incluyen una serie de ejemplos.

 

Cuando se requiera elaborar un símbolo para una señal de seguridad e higiene en un caso específico que no esté contemplado en la NOM, se permite el diseño particular que se requiera siempre y cuando se establezca la indicación por escrito y su contenido de imagen asociado.

 

En el caso de las señales de obligación y precaución, podrá utilizarse el símbolo general consistente en un signo de admiración, debiendo agregar un texto breve y concreto fuera de los límites de la señal.

 

Textos

 

Toda señal de seguridad e higiene podrá complementarse con un texto fuera de sus límites y este texto cumplirá con lo siguiente:

 

a) ser un refuerzo a la información que proporciona la señal de seguridad e higiene;

b) la altura del texto, incluyendo todos sus renglones, no será mayor a la mitad de la altura de la señal de seguridad e higiene;

c) el ancho de texto no será mayor al ancho de la señal de seguridad e higiene;

d) estar ubicado abajo de la señal de seguridad e higiene;

e) ser breve y concreto;

f) ser en color contrastante sobre el color de seguridad correspondiente a la señal de seguridad e higiene que complementa.

 

Para las señales de seguridad e higiene de prohibición el color de fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir a la banda diametral, el color rojo debe cubrir por lo menos el 35 % de la superficie total de la señal de seguridad e higiene. El color del símbolo debe ser negro.

 

En el caso de las señales de seguridad e higiene elaboradas con productos luminiscentes, se permitirá usar como color contrastante el amarillo verdoso en lugar del color blanco. Asimismo el producto luminiscente podrá emplearse en los contornos de la señal, del contenido de imagen y de las bandas circular y diametral, en las señales de prohibición.

 

 

SEÑALES DE PROHIBICIÓN

 

 

 

INDICACIÓN

CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO

EJEMPLO

Prohibido Fumar

Cigarrillo Encendido

 

Prohibido generar llama abierta e Introducir Objetos Incandescentes

Cerillo Encendido

 

Prohibido el Paso

Silueta Humana Caminando

 

SEÑALES DE OBLIGACIÓN

INDICACIÓN

CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO

EJEMPLO

Indicación General de Obligación

Signo de Admiración

 

Uso obligatorio de Casco

Contorno de Cabeza Humana Portando Casco

 

Uso Obligatorio de Protección Auditiva

Contorno de Cabeza Humana portando Protección Auditiva

 

Uso Obligatorio de Protección Ocular

Contorno de Cabeza Humana portando Anteojos

 

Uso Obligatorio de Calzado de Seguridad

Un zapato de Seguridad

 

Uso Obligatorio de Guantes de Seguridad

Un pas de guantes

 

SEÑALES DE PRECAUCIÓN

INDICACIÓN

CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO

EJEMPLO

Indicación General de Precaución

Signo de Admiración

 

Precaución Sustancia Tóxica

Cráneo Humano de frente con dos huesos largos cruzados por detrás.

 

Precaución de Sustancias Corrosivas

Una mano incompleta sobre la que una probeta derrama un líquido en éste símbolo. Puede agregarse una barra incompleta sobre la que otra probeta derrama un líquido.

 

Precaución Materiales inflamables y combustibles

Imagen de flama

 

Precaución Materiales oxidantes y Comburentes

Corona Circular con una Flama

 

Precaución, materiales con riesgo de explosión

Una Bomba Explotando

 

advertencia de riesgo eléctrico

Flecha Quebrada en Posición Vertical hacia Abajo

 

Riesgo por radiación láser

Línea Convergiendo hacia una Imagen de Resplandor

 

Advertencia de riesgo biológico

Circunferencia y Tres Medias Lunas

 

SEÑALES PARA EQUIPO A UTILIZAR EN CASO DE INCENDIO

 

INDICACIÓN

CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO

EJEMPLO

Ubicación de un Extintor

Silueta de un extintor con flecha direccional

 

Ubicación de un Hidratante

Silueta de un hidratante con flecha direccional.

 

SEÑALES DE INFORMACION PARA SALIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS

 

INDICACION

CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO

EJEMPLO

Ubicación de una Salida de Emergencia

Silueta Humana Avanzando hacia una Salida de Emergencia indicando con Flecha Direccional el Sentido Requerido

 

Ubicación de una Regadera de Emergencia

Silueta Humana Bajo una Regadera y Flecha Direccional

 

ubicacion de estaciones y botiquin de primeros auxilios

cruz griega y flecha direccional

 

ubicacion de un lavaojos

contorno de cabeza humana inclinada sobre un chorro de agua de un lavaojos, y flecha direccional

 

 

Toda ésta señalización, es importantísima tenerla colocada en los Centros de Trabajo, en virtud, de que es un punto relevante de revisión en toda inspección de Seguridad e Higiene.

 

Para cualquier duda o comentario, estamos a sus ordenes. Y sin más por el momento; le enviamos un cordial saludo.