DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA EL CASO DE RIESGOS DE TRABAJO Y / O MUERTE
¿Sabes qué es una Designación de Beneficiarios?
Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y son los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.) quienes pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa, SAR , AFORE e INFONAVIT, a través de un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, designación de beneficiarios. O bien, si ya han sido designados por el Trabajador ante su Patrón y que forman parte del contenido del Contrato Individual de Trabajo celebrado entre protocolos.
¿Por qué se inicia un juicio de designación de beneficiarios?
El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando un trabajador ya sea activo o que haya dejado de trabajar fallecido, las causas de la muerte pueden ser por:
- Accidente de trabajo;
- Por Enfermedad General.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios? – De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
- La viuda, o el viudo,
- Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
- Los ascendientes concurrirán con las personas identificadas en la fracción anterior, a menos que se vea que no dependen económicamente del trabajador;
- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependen económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en cada dependencia de él; y
- A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Qué prestaciones pueden solicitar de la empresa en donde laboraba?
En caso de que el extinto trabajador se encuentre trabajando antes de fallecer, los beneficiarios podrían reclamar el pago de:
PRESTACIONES:
- Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generadoras y no se le hubieran pagado;
- Aguinaldo en caso haberlo generado y no se le habría pagado;
- El pago de los salarios devengados y no cubiertos;
- El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo;
- Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, cuentos como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc.
- Para el pago de diversas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios cuentan con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.
¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT?
Fondo de Ahorro de INFONAVIT.
Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el período de 1972 a 1992, y no lo solicitó, los beneficiarios solicitaron el derecho a solicitar el pago; para poder realizar la cuenta con el término de 5 años contactado a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.
Si el extinto trabajador obtiene crédito de vivienda, puede recibir sus beneficiarios solicitar la liberación del crédito y la cancelación de la hipoteca.
¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?
Devolución de Aportaciones del SAR,
Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios derecho derecho a:
- La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
- La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, solicite la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejó de trabajar.
- Para el pago de las aportaciones del SAR, los beneficiarios cuentan con el plazo de 10 años para poder realizarlo, contactando desde la fecha en que falleció el trabajador.
¿Qué pueden solicitar los beneficiarios del IMSS?
Si falleció el trabajador y era asegurado del IMSS,
Los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo esta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, especialmente familiares de este. Esta entrega consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento.
Requisitos para el otorgamiento:
Que el asegurado fallecido tenga registrado un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
Que el asegurado se encuentra vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
Tratándose del fallecimiento de pensión, debe de haber estado vigente en sus derechos.
Los beneficiarios cuentan con el plazo de 1 año contado a partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.
¿Qué tipo de pensiones pueden solicitar los beneficiarios al IMSS?
Pensión de Viudez
La pensión de viudez se otorga a la viuda (o) esposa (o) ya falta de esta (e) a la concubina (o) del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposa, tener derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvieron hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.
Requisitos:
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado ha tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Para viuda – esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
Para viuda – concubina: Acreditar la relación de concubinato.
Pensión de Orfandad:
Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad los hijos del asegurado o pensionado fallecido, mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado ha tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Requisitos:
Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
Acreditar la edad del hijo del asegurado o pensionado fallecido.
Acreditar que el hijo se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
Que el hijo solicitante de la pensión no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Que el asegurado hubiera tenido el momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de invalidez, Retiro, Cesantía en Edad avanzada o Vejez).
Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por los mismos.
Pensión Ascendientes:
Esta pensión se otorga al padre y la madre que dependen económicamente del asegurado (a) o pensionado (a) fallecido (a), siempre que este (a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Requisitos:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
- Que el asegurado hubiera tenido el momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de invalidez, Retiro, Cesantía en Edad avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por los mismos.
* EL ALCALDE BENEFICIO PARA LOS PATRONES:
A) EVITAR JUICIOS Y / O TRÁMITES INNECESARIOS, SENSIBILIZANDO LA RELACIÓN OBRERO-PATRONAL Y APOYAR AL TRABAJADOR EN LOS MOMENTOS DIFÍCILES.
B) DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGATORIEDAD QUE SEÑALA LA LEY Y EVITAR MULTAS POR DICHA CAUSA.
* EL MAYOR BENEFICIO PARA LOS TRABAJADORES:
C) EVITAR JUICIOS Y / O TRÁMITES INNECESARIOS EN LOS MOMENTOS DIFÍCILES.
LIC ISIDRO JAVIER MERCADO DÍAZ
DIRECTOR ÁREA DE LITIGIO LABORAL.
PÉREZ REGUERA, LLANES Y ASOCIADOS, S.C.