PERMISO POR PATERNIDAD

PERMISO POR PATERNIDAD 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano en su artículo 4º establece la igualdad entre hombres y mujeres, así como su decisión sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Por lo que en esta orden de ideas se interpreta que al igual que la licencia por maternidad, el permiso por paternidad es una prestación y un derecho que tienen los padres trabajadores que acaban de ser padres, por nacimiento o por adopción, en el que se le brinda una licencia de 5 días laborables con goce de sueldo.

En nuestro país, la Ley Federal de Trabajo en su fracción XXVII BIS, artículo 132, estipula que el permiso de paternidad tiene una duración de 5 días con goce de sueldo, tanto en el caso de nacimiento como en el caso de adopción. Si así lo permitieren políticas internas de algunas empresas pueden alargar pero no acortar este tiempo, esto bajo un acuerdo mutuo entre el trabajador y el patrón, de los cuales los primeros 5 días serán con goce de sueldo íntegro y en caso de llegar a un acuerdo entre trabajador-patrón de alargar más el tiempo, el goce de sueldo de los días extra quedará a consideración del patrón, es decir si es con goce de sueldo o bien solo una parte proporcional.

Para que un trabajador haga uso de su permiso de paternidad, es necesario que realice el trámite a través del aviso ante el área correspondiente dentro de su propia empresa para que sus derechos laborales, incluida la remuneración completa de los 5 días no laborados, sean respetados.

Los días de descanso serán contados a partir del día de nacimiento del infante o, en su caso, cuando reciba al menor adoptado.

 

¿DICHO PERMISO POR PATERNIDAD ES CON DERECHO DE SUELDO?

Sí, el permiso por paternidad aplica a padres consanguíneos y adoptivos,  en la que dicho permiso no podrá ser menor a cinco días y con goce de sueldo.

Ahora bien, puede que los 5 días señalados por la Ley Federal del Trabajo no resultan suficientes para el padre trabajador por cualquier situación, es decir por una complicación medica del infante, u otra situación ajena al padre, y le sea necesario prorrogar más el periodo de los 5 días, lo podrá solicitar siempre y cuando sea un acuerdo mutuo entre el patrón y el padre trabajador y las necesidades de la empresa lo permitan, así como también mediante escrito donde se le solicite al patrón una prorroga a los 5 días, en caso de ser por cuestiones médicas del infante o de la madre anexando siempre el certificado del médico.

¿SE TIENE DERECHO AL GOCE DE SUELDO EN CASO DE PRÓRROGA A LOS 5 DÍAS?

 Es importante destacar que el patrón solo está obligado a otorgar 5 días con goce de sueldo al permiso por paternidad, y en caso de que el padre trabajador requiera una prórroga a esos 5 días, puede llegar a un acuerdo con el patrón para aumentar el número de días al permiso por paternidad y siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, este acuerdo deberá constar por escrito en el que contenga el número de días extra que acordaron, es decir de qué fecha a que fecha.

Ahora bien si bien los primeros 5 días son con goce de sueldo, el patrón no está obligado a pagar en caso de prórroga y de igual manera quedará a consideración del patrón, en el que puede optar por estas opciones:

  • Pagar su salario íntegro al padre trabajador por esta prórroga,
  • Pagar solo una parte proporcional de su salario,
  • Que dichos días le sean tomados a cuenta de vacaciones,
  • Que dichos días no le sean pagados, quedando a su consideración en cuanto al pago de cargas de seguridad social, proponiendo un máximo de días claramente en dicho convenio; o bien atendiendo a cada caso en particular y las circunstancias especiales de cada trabajador.

  

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR EL PERMISO POR PATERNIDAD?

 1.- Deberá dar aviso del embarazo de su pareja con un mínimo de 4 meses de anticipación al nacimiento.

2.-La madre del niño deberá estar dada de alta en el IMSS como beneficiaria del Trabajador.

3.- En caso de que no lo esté deberá comprobar la relación con la madre mediante el acta de matrimonio o certificado de concubinato.

4.- Dar aviso por escrito con un mínimo de 2 semanas de la posible fecha del nacimiento en caso de parto natural o informar la fecha específica en caso de que sea un parto programado por cesárea.

5.- Dentro de los siguientes 15 días al nacimiento el Trabajador deberá presentar copia del registro de nacimiento de su hijo, en caso de no hacerlo los  días de permiso por paternidad serán tomados a cuenta de vacaciones.

 

Si el trabajador no tiene días de vacaciones pendientes en ese periodo se aplicarán en el siguiente periodo vacacional que le corresponda al Trabajador.

 

Observación: *En caso de requerir una prórroga, se necesitará dar aviso mediante escrito solicitando una prórroga para el patrón y en caso de ser por cuestiones médicas del infante o en u caso de la madre se deberá anexar el certificado médico.

RECOMENDACIÓN PARA EL PATRÓN:

CUMPLE CON TUS OBLIGACIONES. Si el patrón se negara a otorgar el permiso por paternidad, el padre trabajador podría acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para hacer válido su derecho, y en su caso de ser necesario, a la Junta de Conciliación y Arbitraje y/o Tribunal en materia laboral.

No te expongas a una multa por incumplimiento.

LFT Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general (hoy UMAS = de $4, 224.50 hasta  $422, 450.00). Esto por evento.

 

LIC. FRIDA JANNETH RICO GONZÁLEZ.

ABOGADA DEL ÁREA DE LITIGIO LABORAL.

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