Noticias

Notas, noticias y artículos de interes

RECIBOS DE PAGO DE SALARIO

By : Categories : Laboral Comment: 0 Comment

RECIBO DE PAGO DE SALARIO (CFDI)

 Las empresas que se sujetan a la legislación mexicana como saben y/o deben saber que, al ejecutar el pago de nómina, deben emitir el recibo de salarios. Este documento es más que un requisito.

¿Por qué es importante un recibo de salarios?

 Porque es un documento que emite la empresa para justificar el pago de la remuneración al trabajador. Además, el recibo de salarios ayuda a la empresa a mantener registro del gasto del presupuesto entre otros controles internos.

Mediante este documento el patrón cumple con una de sus principales obligaciones legales en la contratación de empleados. Así que el recibo de salarios es más que una herramienta contable.

También para el empleado el recibo de salarios es importante, porque él siempre va a querer saber cuánto le depositaron. Además de ser su derecho, este documento lo ayuda a planificar su vida financiera.

Un recibo de salarios debe contener…

  • Un cabecero. Va en la parte superior del recibo de salarios. Debe reflejar de un lado los datos personales del empleado (nombre, número de identificación fiscal (RFC), número de afiliación a la Seguridad Social, entre otros que marca obligatorio el catálogo emitido por el SAT. Del otro lado debe incluirlos datos de la empresa (nombre, domicilio, código de identificación fiscal (RFC), entre otros que requiere el mismo catálogo mencionado. También debe contener el periodo de liquidación (mismo que deber ser muy claro en cuanto a días laborados y días pagados); en concordancia esto con el número de faltas (inasistencias).
  • Salario Devengados/Percibidos (lo que le pagan al trabajador). Esta parte informa sobre el salario base, los complementos salariales, horas extraordinarias (en su caso), gratificaciones extraordinarias, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, y otras percepciones salariales, si las hubiera.
  • Deducciones (lo que le descuentan al trabajador). Aquí se reflejan los aportes del trabajador. Incluye cotización de contingencias comunes (lo que paga a la Seguridad Social), cotización de vivienda (lo que el empleado paga respecto de su crédito ejercido de vivienda), cotización de préstamos (nómina/fonacot, etc), el impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras retenciones.
  • Totales (lo que al final cobra el trabajador). Contiene la remuneración total y el total devengado, los pagos extras, el total a deducir y el líquido a percibir.

Evitando cualquier tipo de oscuridad, respecto de pagos y/o deducciones, ya que es un derecho adquirido y reconocido para los trabajadores el estar informado respecto del fruto de su esfuerzo y la remuneración percibida, así como sus conceptos que la componen y las deducciones realizadas. Esto de conformidad a los nuevos criterios de no discriminación, seguridad y certeza que versa en la actualidad. Lo anterior para evitar caer en cualquier posibilidad de hipótesis de simulación.

Siendo hasta el momento que la legislación a considerar en cuanto a la emisión de éstos documentos es la siguiente:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;

II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;

III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;

IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y

V. Los demás que señalen las leyes.

Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

 VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

 I.          Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

II.         Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.

III.        Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

 

Desde la Resolución Miscelánea Fiscal para ejercicio 2015 y dentro del numeral 2.7.5.3., se encuentran contempladas las obligaciones en comento, así hasta le hoy vigente:

(NORMA VIGENTE: 2019)

Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

                   Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

 

2.7.5.1. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

             Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

            Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

 

LIC. ISIDRO JAVIER MERCADO DÍAZ

DIRECTOR ÁREA LITIGIO LABORAL

PÉREZ REGUERA, LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

 

Leave a Comment