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AUMENTO DE SALARIO 2021

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SALARIO MÍNIMO 2021 EN  MÉXICO. 

Como se ha venido comportando la economía cíclica de nuestro país, y debido a la pandemia sanitaria causada por el virus SARS CoV2, también conocido como COVID-19, a partir del primero de enero del 2021 se  inicia con un aumento al salario mínimo no del 15% directo como se había planteado en medios de comunicación.

¿Qué es un salario mínimo?

El salario mínimo es la remuneración mínima o sueldo mínimo que un empleador está obligado a pagar a sus trabajadores por las labores que ellos hayan realizado durante un periodo establecido. Cada país impone las normas legales para regularlo.

Estos aumentos están divididos en Zona Norte y Resto del País por lo que se aplicaron de la siguiente forma:

A)    En la “Zona libre de la frontera Norte” (ZLFN) el salario mínimo pasó de $185.56 a $213.39 pesos diarios, se aplicó al anterior salario la actualización por factor de fijación de 06%, más la suma del monto Independiente de recuperación de  $15.75 quedando en mismo en $ 213.39.

B)    Para el resto del País, se sostiene un aumento del 15% respecto al salario mínimo del 2020 el cual fue de $123.22, quedándose con un monto fijo de $141.70 pesos diarios. Este monto se integró a partir del salario mínimo general (SMG) vigente en 2020 al que se le sumaron el Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $10.46 pesos y el factor por fijación de 06%.

C)    En el caso de los salarios mínimos profesionales se aplicará los de la tabla adjunta tanto para la Zona Norte como al resto del País.

Es importante saber que el MIR es el Monto Independiente de Recuperación y es el mecanismo de recuperación del poder adquisitivo de los salarios y es una cantidad absoluta en pesos, que no será utilizada como referente para fijar salarios vigentes como los contractuales, federales, estales, ni municipales.

Recordemos y es conveniente aclarar que dicho aumento real del 06% al salario mínimo, o bien del 15% en términos generales solo aplica a aquellos trabajadores que se encuentran en estos parámetros, por lo que no es obligatoria su aplicación para el resto que supera dichas condiciones. Es decir, no se aplica de manera general a toda la plantilla de los centros de trabajo, sino únicamente a aquellos que se encuentran en los parámetros aquí expuestos.

En esta ocasión se incorpora al sistema de salarios mínimos profesionales el trabajo especial de Jornalero(a) agrícola, su descripción y la diferencia salarial de 30% con respecto al salario mínimo general vigente en 2020 en la zona del resto del país. En la Zona Libre de la Frontera será igual al salario mínimo general de dicha zona.

Del mismo modo se incorpora al sistema de salarios mínimos profesionales el trabajo especial de Trabajador(a) del hogar, su descripción y la diferencia salarial de 25% con respecto al salario mínimo general en la zona del resto del país vigente en 2020. En la Zona Libre de la Frontera será igual al salario mínimo general de dicha zona.

Recordando que: “Lo obligatorio es que nadie gane menos de lo aquí señalado y consideramos que las revisiones anuales de las condiciones generales de trabajo deberán rondar entre un 05 y 06 %” y siempre dependiendo de la capacidad de cada Empresa.

Esta cantidad, recibida por los trabajadores formales, en teoría, tendría que cubrir sus gastos comunes y fundamentales para proveerse de una vida digna.

Recuerda patrón que debes cumplir con los requisitos mínimos que marca la LEY, lo anterior para evitar vulnerar los derechos reconocidos y adquiridos por la fuerza trabajadora, así como también evitarás multas y sanciones innecesarias.

 

LIC. ISIDRO JAVIER MERCADO DÍAZ

DIRECTOR DE ÁREA DE LITIGIO

PÉREZ REGUERA, LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

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