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LICENCIA PARA PADRES DE NIÑOS CON CÁNCER

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Por decreto de fecha 04 de Junio del 2019 se adicionaron diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley Federal del Trabajo, en los que se contempla la figura de una licencia para el padre o madre trabajadora que tengan hijos menores de edad desafortunadamente diagnosticados con cáncer a fin de garantiza el interés superior a la niñez y preservar los derechos los trabajadores.

 FUNDAMENTO LEGAL 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 4º -Derecho a la salud e interés superior del menor y 5º Derecho al trabajo digno.
  • La Ley Federal del Trabajo Artículo: 42 fracción IX -CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL, Artículo: 132 fracción XXIX Bis (de la ley reformada en 2019) -OBLIGACIONES DEL PATRÓN, FACILIDADES AL TRABAJADOR POR LICENCIA y Artículo 170 Bis (de la ley reformada en 2019) -LICENCIA POR CANCER
  • Ley del Seguro Social: Artículo 140 Bis de la (LICENCIA POR CANCER),
  • Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: Artículo 37 Bis de la (LICENCIA POR CANCER),

¿EN QUÉ CONSISTE Y CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA LICENCIA?

 Es una licencia por cuidados médicos, el cual permite al padre o madre trabajador (a) asegurado (a) a ausentarse de sus labores, de forma justificada, en caso de que el menor de edad sea diagnosticado con cualquier tipo de cáncer y requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento, destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado o en el caso, de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante.

(ART. 140 Bis. De la Ley Federal del Trabajo, ART. 37 Bis. Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado y ART.  170 Bis de la Ley Federal del Trabajo.)

 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

 A petición de parte, es decir, el padre o a la madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor de edad, que se encuentre registrado ante el IMSS como trabajador, que se encuentre vigente bajo el régimen obligatorio y que sea diagnosticado con cualquier tipo de cáncer y que requieran ausentarse de su fuente de trabajo a fin de brindar los cuidados necesarios al menor. Cabe señalar que no es necesario contar con semanas previas de cotización para que el trabajador pueda solicitar la licencia. Así mismo, es necesario precisar que en ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado, sin importar que laboren en diversa fuente de trabajo. En caso de que el trabajador llegase a ser contratado por un nuevo patrón, este podrá gozar de otra nueva licencia.

VIGENCIA DE LA LICENCIA:

 Tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

¿QUIÉN EXPIDE LA LICENCIA?

 El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o el Instituto De Seguridad y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (ISSSTE). El Instituto deberá expedir a alguno de los padres asegurados una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA:

 a)      EN EL CASO DEL PADRE O LA MADRE:

–          Estar situado en el supuesto previsto de la existencia de dicho requerimiento.

–          Estar vigente en sus derechos derivados de una relación laboral.

b)      EN EL CASO DEL MENOR:

–          Tener máximo dieciséis años de edad

–          Estar diagnosticado por el Instituto con cualquier tipo de cáncer, es decir, deberá contar con la referencia medica del primer nivel para su atención oncológica en segundo nivel o tercer nivel, precisando que requiere de descanso médico en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento.

–          El menor deberá estar registrado ante el IMSS como beneficiario del padre o madre trabajador asegurado y tener un expediente abierto y vigente.

DERECHO AL PAGO DE SUBSIDIO:

 El o la trabajadora tendrán acceso a que se les otorgue un “subsidio” única y directamente del Instituto, tras la contingencia que se enfrenta y por lo cual debe ausentarse de sus labores, el equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

–          Haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, o en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.

–          Realizar el registro de una cuenta CLABE en la que desea se realice el depósito del subsidio.

–          Utilizará el formato de incapacidad manual y en el rubro del diagnóstico se deberá registrar como: “Licencia LSS 140 BIS” el cual se deberá entregará en dos juegos (una copia para el patrón y la segunda copia para el asegurado).

Si la asegurada o asegurado cumplen con los requisitos para el pago del subsidio, recibirá el pago correspondiente al sesenta por ciento de su último salario registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del primer día de la expedición de la licencia.

MOTIVOS DE TÉRMINO DE LA LICENCIA: 

  1. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
  2. Por fallecimiento del menor;
  3. Cuando el menor cumpla más de dieciséis años;
  4. Cuando el trabajador que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR DENTRO DE LA EMPRESA?

1.- El Padre o Madre trabajador (a) deberá dar aviso a la Empresa cuando su menor hijo haya sido diagnosticado con dicho padecimiento o bien, en caso de trabajadores de nuevo ingreso dar aviso de inmediato.

2.- Dar aviso por escrito con un mínimo de 1 semana de la posible fecha en que reciba el menor el tratamiento médico.

3.- Dentro de los siguientes 6 días a que el menor reciba el tratamiento (o a consideración de la política interna de la empresa), el Trabajador (a) deberá presentar copia de la constancia expedida del IMSS / ISSSTE; en caso de no hacerlo los días de licencia podrán ser tomados a cuenta de vacaciones.

*Si el trabajador/a no tiene días de vacaciones pendientes en ese periodo se aplicarán en el siguiente periodo vacacional que le corresponda al Trabajador (a) o bien computados para faltas.

 

RECOMENDACIÓN PARA EL PATRÓN:

Es obligación del patrón otorgar las facilidades necesarias a los padres trabajadores que estén enfrentando estas situaciones y respetar los permisos concedidos en las licencias expedidas por el Instituto de conformidad a lo estipulado por el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social. (ART. 132 fracción XXIX Bis). Es importante señalar que durante el tiempo que dure la licencia, el patrón no podrá presentar el aviso de baja del trabajador al Instituto, pues de hacerlo, perjudicaría los derechos del trabajador y del menor, así mismo afectaría a todos aquellos que se encuentren percibiendo el subsidio de esta licencia, no obstante señala la propia Ley del Seguro Social e ISSSTE que resultan nulos dichos movimientos.

Es por ello que se recomienda a los patrones que a fin de evitar futuros inconvenientes,  inspecciones con posibles multas por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) y/o posibles amonestaciones, se tenga un control interno de las ausencias de cada trabajador que gocen de dichas licencias. Así mismo, puede ser de utilidad que se hagan las precisiones necesarias y especificas en los recibos de nómina del trabajador, teniendo en consideración en algún registro documental que su ausencia fue debido al uso de este tipo de licencia.

Se recomienda a las empresas que para evitar futuras contingencias, reclamaciones o evitar posibles demandas de las madres y/o padres trabajadores que se tenga el control de todos y cada una de las licencias así como los convenios a los que llegaron en caso de prórrogas (número de días convenidos).

*Se hace notar que dicho control puede ser lo que mejor le convenga a la empresa de manera impresa, en algunas listas o formatos dedicados para ello, digitalizado en alguna base de datos, entre otras, como mejor se acomode el patrón.

 

CUMPLE CON TUS OBLIGACIONES.

Si el patrón se negara a acatar y respetar la licencia emitida por el Instituto, el padre y/o madre trabajadora podrían acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para hacer válido su derecho, y en su caso de ser necesario, a la Junta de Conciliación y Arbitraje y/o Tribunal en materia laboral.

No te expongas a una multa por incumplimiento.

LFT Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general (hoy UMAS = de $4, 344.00 hasta  $434, 400.00). Esto por evento

 

LIC. ANA GEROGINA BARRERA GARDUÑO

ABOGADA DEL ÁREA DE LITIGIO LABORAL

PÉREZ REGUERA, LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

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