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MEDIDAS DE PREVENCIÓN POR CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19 PARTE II

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Es necesario hacerles saber que cuentan con herramientas y mecanismos para dar cumplimiento a las medidas solicitadas por las Autoridades Sanitarias frente a la Fase 2 de la contingencia Sanitaria causada por el CoVID-19 (Coronavirus), y sin afectar drásticamente el desempeño de la empresa, tal como:

1.- Reducción temporal de las jornadas de trabajo, para evitar la aglomeración de personas durante las horas pico en el transporte público.

2.- Disminución de la plantilla de trabajadores, es decir, limitándose al desempeño de las actividades más primordiales e indispensables; pudiendo en su caso establecer guardias y/o turnos, y/o alternando de manera dinámica al personal que deba presentarse.

O bien, si no se pudieran atender las medidas anteriormente recomendadas y como última alternativa:

3.- Suspensión temporal de actividades

En el entendido que la suspensión la relación de trabajo supone la interrupción temporal de la prestación laboral entre el patrón y el trabajador sin que ello implique la extinción del contrato y/o de la misma relación; otorgando así el derecho al trabajador a que no se extinga la relación laboral si éste no presta sus servicios por un tiempo determinado, debido a contingencia. Con ello se pretende proteger el principio de estabilidad laboral, ya que de existir una suspensión válida, se tiene el derecho de permanecer en el empleo y recibir los beneficios originados en la relación laboral.

La figura de la suspensión se actualiza cuando la relación contractual y sus efectos se detienen temporalmente, en esta ocasión debido a la fase 2 de la contingencia sanitaria provocada por el CoVID-19, y con la intención de ser activada de nuevo en un periodo posterior y una vez que se tomen las consideraciones oportunas para el reingreso.

Recordemos que estas medidas son para garantizar la seguridad y la salud de nuestro equipo, clientes y socios de negocios con alta prioridad.

Se refrenda dicha prioridad y ante el incremento de casos de COVID-19 en Norteamérica y la incertidumbre que se vive a nivel internacional, hemos adoptado medidas adicionales para asegurar la continuidad de sus negocios, pero garantizando la salud y la protección para nuestros clientes, equipo y socios comerciales.

Recordando que dichas disposiciones serán aplicables solo para el periodo de contingencia sanitaria previsto, sin que esto implique modificación y/o alteración a las condiciones generales de trabajo anteriormente pactadas entre las partes, y sin que las mismas puedan tomarse en el futuro como derechos adquiridos y/o prestaciones fijas o base.

Debiendo tener en consideración que dicha medida deberá aplicarse respetando lo previsto por la ley  Laboral en la fracción IV del apartado 429, es decir, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. Por supuesto, la Ley establece siempre mínimos, por lo que es posible acordar con los trabajadores y/o el sindicato el pago de un salario mayor al mínimo diario de $123.22 y $185.56 en la frontera norte.

 

FUNDAMENTO LEGAL

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

“Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Artículo 432.- El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento….

…..Lo establecido en el presente artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VII del artículo 427. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.

 

Asimismo, nos permitimos recordarles nuevamente las siguientes recomendaciones, que se deben tomar en cuenta antes y durante el tiempo en que la Autoridad Sanitaria declare la contingencia:

1.- Difundir buenas prácticas en la empresa, incluyendo lo siguiente:

  • Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 20 segundos, especialmente después de comer, de ir al baño, sonarse la nariz, estornudar o toser.
  • No tocar ojos, nariz ni boca con manos sucias.
  • Estornudar o toser en el hueco del codo o en pañuelo.
  • Usar gel antiviral, con 60% a 90% de alcohol.
  • Descontaminar manijas y objetos con desinfectantes.
  • Consumir alimentos altos en vitaminas C, A y B, y hacer ejercicio.
  • Evitar aglomeraciones y el contacto cercano con personas.
  • Permanecer en casa si estás enfermo e invitar a los empleados con cualquier síntoma para no presentarse a trabajar.
  • Consultar un médico para confirmar cualquier diagnóstico y no auto medicarse.
  • Usar cubre bocas en caso de tener síntomas de una infección respiratoria.
  • Usar mascarillas N 95 en caso de estar con una persona con síntomas o que haya sido confirmado con el virus.
  • Planificar cómo cuidar de las personas mayores o con bajas defensas que podrían tener más riesgo de complicaciones graves.
  • Evitar viajes que resulten innecesarios o que puedan ser postergados.
  • Emitir recordatorios de buenas prácticas de higiene.
  • Limpiar constantemente las áreas comunes.
  • Invitar a todo el personal a que en la medida de lo posible limpie y desinfecte su espacio de trabajo.
  • Llamar a la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria en caso de duda o emergencia 800 00 44 800.

2.- Realizar a la brevedad y ante el menor síntoma, a la entrada y/o salida del domicilio de la fuente de trabajo, los exámenes médicos y/o revisiones adecuadas y correspondientes para garantizar un ambiente de trabajo saludable y lograr la prevención de contagios y enfermedades. Algunos posibles síntomas son:

  • Fiebre con 37.5° o más
  • Cansancio
  • Tos seca
  • Dolor de garganta
  • Dolores musculares
  • Congestión nasal
  • Diarrea

3.- En caso de incremento de personas infectadas o familiares enfermos, así como en caso de sospecha de enfermedad y para evitar el contagio entre empleados, propiciar el trabajo a distancia o home office, en los casos en que las actividades lo permitan, o bien se le remita a su Unidad Médica Familiar correspondiente, si lo amerita y deberá el trabajador acreditar y/o descartar su falta mediante certificado médico y/o incapacidad médica, y estarse a lo establecido al trámite de seguridad social correspondiente.

 

ATTE.

ÁREA DE LITIGIO LABORAL

PÉREZ REGUERA, LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

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