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MEDIDAS DE PREVENCIÓN POR CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19 PARTE I

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Como es sabido y toda vez que México enfrenta un problema sanitario de Fase 2 en relación al llamado CoVID-19 (Coronavirus).

Tal como lo han estimado las propias Autoridades Sanitarias, posiblemente habrá brotes en las siguientes semanas.

Siendo cierto también que se están considerando medidas preventivas para tratar de contener esto. Por lo que deberemos estar al pendiente de los comunicados oficiales.

Ante esta situación existen formas y posibilidad de desempeñar las labores cotidianas de trabajo en la medida de lo posible, y en los casos en que las actividades lo permitan, es decir, existe la posibilidad de contemplar el trabajar desde casa (“HOME OFFICE” y/o Trabajo a Distancia) sin que se afecte el tratamiento de la relación laboral, es decir, se seguirán cumpliendo con los compromisos, tareas y/o órdenes de trabajo desde casa, tomando realmente conciencia para desempeñar sus funciones a distancia y estipulando claramente las condiciones de trabajo para este periodo de contingencia, es decir, en que horario se deberán realizar dichas actividades, en que domicilio convencional o preferente para el desempeño de las actividades, y/o el periodo máximo de desempeño de esta modalidad.

Asimismo, nos permitimos recordarles las siguientes recomendaciones, que se deben tomar en cuenta antes y durante el tiempo en que la Autoridad Sanitaria declare la contingencia:

1.- Difundir buenas prácticas en la empresa, incluyendo lo siguiente:

  • Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 20 segundos, especialmente después de comer, de ir al baño, sonarse la nariz, estornudar o toser.
  • No tocar ojos, nariz ni boca con manos sucias.
  • Estornudar o toser en el hueco del codo o en pañuelo.
  • Usar gel antiviral, con 60% a 90% de alcohol.
  • Descontaminar manijas y objetos con desinfectantes.
  • Consumir alimentos altos en vitaminas C, A y B, y hacer ejercicio.
  • Evitar aglomeraciones y el contacto cercano con personas.
  • Permanecer en casa si estás enfermo e invitar a los empleados con cualquier síntoma para no presentarse a trabajar.
  • Consultar un médico para confirmar cualquier diagnóstico y no auto medicarse.
  • Usar cubre bocas en caso de tener síntomas de una infección respiratoria.
  • Usar mascarillas N 95 en caso de estar con una persona con síntomas o que haya sido confirmado con el virus.
  • Planificar cómo cuidar de las personas mayores o con bajas defensas que podrían tener más riesgo de complicaciones graves.
  • Evitar viajes que resulten innecesarios o que puedan ser postergados.
  • Emitir recordatorios de buenas prácticas de higiene.
  • Limpiar constantemente las áreas comunes.
  • Invitar a todo el personal a que en la medida de lo posible limpie y desinfecte su espacio de trabajo.
  • Llamar a la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria en caso de duda o emergencia 800 00 44 800.

Recordemos que estas medidas son para garantizar la seguridad y la salud de nuestro equipo, clientes y socios de negocios con alta prioridad.

Se refrenda dicha prioridad y ante el incremento de casos de COVID-19 en Norteamérica y la incertidumbre que se vive a nivel internacional, hemos adoptado medidas adicionales para asegurar la continuidad de sus negocios, pero garantizando la salud y la protección para nuestros clientes, equipo y socios comerciales.

Asimismo, deben estar conscientes de las limitaciones y implementación para adecuar los medios de comunicación para atender estas necesidades hoy presentes, incluyendo mecanismos de videoconferencias, WebEx, correos electrónicos, Whatsapp u otras tecnologías.

Debiendo estar preparado para trabajar de forma remota y para atender todos y cada uno de sus actividades.

Recordando que dichas disposiciones serán aplicables solo para el periodo de contingencia sanitaria previsto, sin que esto implique modificación y/o alteración a las condiciones generales de trabajo anteriormente pactadas entre las partes, y sin que las mismas puedan tomarse en el futuro como derechos adquiridos y/o prestaciones fijas o base.

 

FUDAMENTO LEGAL:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

“Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación…

Artículo 314.- Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración…

Artículo 318.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Local donde se ejecutará el trabajo;

III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;

IV. Monto del salario y fecha y lugar de pago;

V. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

 

ATTE.

ÁREA DE LITIGIO LABORAL

PÉREZ REGUERA, LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

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