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PERMISO POR ADOPCIÓN

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PERMISO POR ADOPCIÓN

El artículo 390 del Código Civil Federal, como el Código Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), establece que la adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado.

En otras palabras la adopción es el estado jurídico mediante el cual el adoptante contrae los mismos derechos y obligaciones a una relación consanguínea, es decir, aquella en que son descendientes unas de otras como padre e hijo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º establece la igualdad entre hombres y mujeres, así como su decisión sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Es por eso que hombres trabajadores y mujeres trabajadoras tienen derecho a un periodo de descanso  traducido como permiso para el caso de adopción de un infante.

En la Ley Federal de Trabajo en sus fracciones XXVII-BIS del artículo 132 y II-BIS del artículo 170 establece el derecho de gozar del permiso por adopción para las madres trabajadoras y padres trabajadores, en el que contaran con un periodo de descanso con goce de sueldo íntegro, para disfrutar del infante.

Para que un trabajador o trabajadora quiera hacer uso del permiso por maternidad o paternidad por adopción es necesario que se realice el trámite a través del aviso ante el área de Recursos Humanos y anexando el documento oficial de la institución que entrega al menor para poder hacer efectivo sus derechos laborales, el periodo de descanso serán contados a partir del día que se reciba al menor adoptado anexando el documento oficial que entrega la institución del trámite de adopción y/o seguimiento de dicha institución.

 

¿QUIÉN TIENE DERECHO AL PERMISO POR ADOPCIÓN?

  • Las madres trabajadoras
  • Los padres trabajadores

 

 ¿SE TIENE DERECHO AL GOCE DE SUELDO ÍNTEGRO DURANTE EL PERMISO POR MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD POR ADOPCIÓN?

La respuesta es: SÍ, tienen derecho las madres trabajadoras y padres trabajadores al goce de sueldo íntegro. Siendo un permiso que no podrá ser menor a seis semanas para el caso de las madres trabajadoras y para el caso de los padres trabajadores no menor a 5 días laborables.

 

¿PUEDE EXISTIR PRÓRROGA A LOS DÍAS DE DESCANSO OTORGADOS POR ADOPCIÓN DE UN INFANTE A LAS MADRES Y/O PADRES TRABAJADORES?

Cabe aclarar que el patrón no está obligado a prorrogar los días de descanso que marca la Ley Federal del Trabajo por adopción de un infante, no obstante si así lo permitieren las políticas internas de las empresas y/o llegando a un acuerdo con el patrón y siempre que las necesidades del trabajo se lo permitieran se puede prorrogar pero jamás acortar este tiempo, esta prórroga bajo un acuerdo mutuo entre el trabajador o trabajadora y el patrón, dicha prórroga el goce de sueldo de los días extra quedará a consideración del patrón, es decir si es con goce de sueldo, sin goce de sueldo o bien solo una parte proporcional.

 

¿SE TIENE DERECHO AL GOCE DE SUELDO ÍNTEGRO EN CASO DE PRÓRROGA?

Es importante destacar que el patrón solo está obligado a otorgar más de lo que le exige la Ley Federal del Trabajo, y en caso de que el padre trabajador o madre trabajadora requiera una prórroga a los días que la ley le otorga por cualquier situación relacionado con el menor (5 días padres trabajadores con goce de sueldo, 6 semanas madres trabajadoras con goce de sueldo), pueden llegar a un acuerdo con el patrón para aumentar el número de días al permiso por adopción y siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, este acuerdo deberá constar por escrito en el que contenga el número de días extra que acordaron, es decir de qué fecha a que fecha, debidamente firmado por quien solicita la prórroga.

 

Ahora bien, y de igual manera quedará a consideración del patrón, en el que puede optar por estas opciones:

  • Pagar su salario íntegro al padre trabajador y/o madre trabajadora por esta prórroga,
  • Pagar solo una parte proporcional de su salario,
  • Que dichos días le sean tomados a cuenta de vacaciones,
  • Que en dicho convenio se proponga un máximo de días claramente establecidos.

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR EL PERMISO POR MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD POR ADOPCIÓN?

 

1.- Deberá dar aviso a la Empresa cuando haya iniciado los trámites de adopción.

2.- Dar aviso por escrito con un mínimo de 2 semanas de la posible fecha en que le entreguen al menor.

3.- Dentro de los siguientes 6 días a que le entreguen al menor (o a consideración de la política interna de la empresa), el Trabajador/a deberá presentar copia del registro de su hijo, en caso de no hacerlo los días de permiso por paternidad y/o maternidad serán tomados a cuenta de vacaciones.

4.- El goce de los días de descanso comenzaran a correr el día en que reciban al menor adoptado.

*Si el trabajador/a no tiene días de vacaciones pendientes en ese periodo se aplicarán en el siguiente periodo vacacional que le corresponda al Trabajador.

 

RECOMENDACIÓN PARA EL PATRÓN:

  • Se recomienda a las empresas que para evitar futuras contingencias, reclamaciones o evitar posibles demandas de las madres y/o padres trabajadores que se tenga el control de todos y cada uno de los avisos por este permiso así como los convenios a los que llegaron en caso de prórrogas (número de días convenidos).
  • Tener el registro con su nombre, firma y huella dactilar de los días en que van a estar disfrutando su permiso por adopción y en caso de prórroga los días que se convinieron extras y si es con derecho a sueldo o no.

*Se hace notar que dicho control puede ser lo que mejor le convenga a la empresa de manera impresa, en algunas listas o formatos dedicados para ello, digitalizado en alguna base de datos, entre otras, como mejor se acomode el patrón.

 

CUMPLE CON TUS OBLIGACIONES.

Si el patrón se negara a otorgar el permiso por adopción, el padre trabajador y/o madre trabajadora podrían acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para hacer válido su derecho, y en su caso de ser necesario, a la Junta de Conciliación y Arbitraje y/o Tribunal en materia laboral.

No te expongas a una multa por incumplimiento.

LFT Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general (hoy UMAS = de $4, 344.00 hasta  $434, 400.00). Esto por evento

 

 

LIC. FRIDA JANNETH RICO GONZÁLEZ

ABOGADA DEL ÁREA DE LITIGIO LABORAL

PÉREZ REGUERA, LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

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