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“PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES”.

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Para informarles que el día de hoy 1° de agosto de 2019, entró en vigor el “Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes” publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Los 10 aspectos más relevantes del mismo son los siguientes:

1.- Para la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se deberán seguir reglas democráticas novedosas para ser validados dentro de los siguientes cuatro años, antes del 1° de mayo de 2023.

2.- Será indispensable que el contenido del CCT sea aprobado por la mayoría de los trabajadores, a través del voto personal, libre, directo y secreto, de una forma pacífica, ágil y segura.

3.- Hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales (lo cual debe suceder dentro de los dos años siguientes), el sindicato titular del CCT deberá dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de que llevará a cabo una consulta a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el CCT que tienen celebrado.

4.- El aviso tendrá que realizarse por la vía electrónica a través del sitio web https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx y con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea realizar la consulta y deberá contener los datos generales del sindicato, del patrón, del CCT, de la fecha, hora y lugar de la consulta y el listado de trabajadores sindicalizados con derecho a votar.

5.- El sindicato podrá optar que la consulta sea verificada por un fedatario público o por la autoridad laboral, debiéndose garantizar en todo momento los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza.

6.- Una vez que el sindicato emita la convocatoria, lo hará del conocimiento del patrón, el cual deberá otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta y entregar a sus trabajadores una copia impresa del contrato colectivo de trabajo.

7.- El sindicato deberá imprimir las boletas a través de la plataforma electrónica de la STPS debidamente selladas y foliadas y el día de la consulta los trabajadores se identificarán para votar en las urnas correspondientes, realizándose el escrutinio y cómputo de los votos.

8.- Al terminar la consulta, el sindicado deberá dar aviso a la STPS a través de la plataforma electrónica del resultado de la votación, en los tres días hábiles siguientes, con la correspondiente acta de votación y el listado de trabajadores votantes. Si el CCT sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, conservándose para beneficio de los trabajadores las prestaciones previstas en el mismo.

9.- La STPS resguardará la información sobre el procedimiento y podrá verificar que el proceso de consulta cumplió con los requisitos legales del Protocolo y en caso de que no realice observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el sindicato remita el aviso de resultado, el CCT sometido a consulta se tendrá por legitimado.

10.- Al final del procedimiento, el sindicato podrá solicitar a la STPS la constancia de legitimación correspondiente.

 

Por su importancia, les recomendamos revisar el contenido completo del Protocolo y por supuesto estaremos como siempre a sus apreciables órdenes para atender cualquier duda o comentario al respecto.

 

ATENTAMENTE

LIC. HÉCTOR PÉREZ REGUERA MARTÍNEZ DE ESCOBAR.

DIRECTOR GENERAL

PÉREZ REGUERA LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

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  • Consuelo Emilia Garza T.

    %d 05UTC %B 05UTC %Y at %H:%M 06Mon, 05 Oct 2020 18:14:12 +000012.

    Buenas tardes, deseo contactarme con el Lic. Héctor Pérez Reguera Martínez de Escobar.

    6621 66 6511

    Gracias.

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