¿QUÉ ES LA NORMA MEXICANA NOM 035 STPS?
La NOM 035 STPS se publicó en 2018 y será obligatoria a partir de octubre de 2019 a todas las empresas dentro del territorio nacional. Se imponen multas desde $4,224.50 hasta $422,450.00 pesos, por acciones como no identificar los riesgos psicosociales, no implementar medidas y no tener un registro sobre las medidas preventivas adaptadas y los resultados.
Aunque la NOM no define montos por multa, éstos se otorgan por desacato a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y el riesgo se corre en caso de tener una revisión.
Ley Federal del Trabajo:
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y
Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.
Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.
Esta norma permite a las empresas identificar y prevenir los riesgos psicosociales que se puedan presentar en sus actividades laborales.
De acuerdo con esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes obligaciones de los patrones y de los trabajadores:
Obligaciones del patrón:
Implementar y difundir una política que incluya:
• El compromiso de la prevención de los factores de riesgo psicosocial.
• La prevención de la violencia laboral.
• La promoción de un entorno organizacional favorable.
Obligación de los trabajadores:
• Observar todas las medidas de prevención que establezca el patrón para controlar los factores de riesgo psicosocial.
• Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
• Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y en la evaluación del entorno organizacional.
Elementos que se deben contemplar:
1. Condiciones en el ambiente de trabajo.
2. Cargas de trabajo.
3. Falta de control sobre el trabajo.
4. Jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo señalado en la LFDT.
5. Interferencia en la relación trabajo-familia.
LIC. ISIDRO JAVIER MERCADO DÍAZ
DIRECTOR ÁREA DE LITIGIO LABORAL
PÉREZ REGUERA LLANES Y ASOCIADOS, S.C.