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¿QUÉ ES LA NORMA MEXICANA NOM 035 STPS?

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¿QUÉ ES LA NORMA MEXICANA NOM 035 STPS?

La NOM 035 STPS se publicó en 2018 y será obligatoria a partir de octubre de 2019 a todas las empresas dentro del territorio nacional. Se imponen multas desde $4,224.50 hasta $422,450.00 pesos, por acciones como no identificar los riesgos psicosociales, no implementar medidas y no tener un registro sobre las medidas preventivas adaptadas y los resultados.

Aunque la NOM no define montos por multa, éstos se otorgan por desacato a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y el riesgo se corre en caso de tener una revisión.

Ley Federal del Trabajo:

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y

Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

 

Esta norma permite a las empresas identificar y prevenir los riesgos psicosociales que se puedan presentar en sus actividades laborales.

De acuerdo con esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes obligaciones de los patrones y de los trabajadores:

 

Obligaciones del patrón:

Implementar y difundir una política que incluya:

• El compromiso de la prevención de los factores de riesgo psicosocial.

• La prevención de la violencia laboral.

• La promoción de un entorno organizacional favorable.

 

Obligación de los trabajadores:

• Observar todas las medidas de prevención que establezca el patrón para controlar los factores de riesgo psicosocial.

• Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.

• Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y en la evaluación del entorno organizacional.

 

Elementos que se deben contemplar:
1. Condiciones en el ambiente de trabajo.

2. Cargas de trabajo.

3. Falta de control sobre el trabajo.

4. Jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo señalado en la LFDT.
5. Interferencia en la relación trabajo-familia.

LIC. ISIDRO JAVIER MERCADO DÍAZ

DIRECTOR ÁREA DE LITIGIO LABORAL

PÉREZ REGUERA LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

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