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NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN

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¿Qué es la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación?

La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores. Se imponen multas desde $4,224.50 hasta $422,450.00 pesos, por acciones como no identificar los riesgos psicosociales, no implementar medidas y no tener un registro sobre las medidas preventivas adaptadas y los resultados.

Aunque la NMX no define montos por multa, éstos se otorgan por desacato a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y el riesgo se corre en caso de tener una revisión.

 Ley Federal del Trabajo: 

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y

Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

 

Esta certificación está dirigida a todos los centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, de cualquier tamaño, sector o actividad. Para obtenerlo, los centros de trabajo deberán recibir una auditoría externa, para verificar que sus políticas y prácticas cumplen con los requisitos de igualdad laboral y no discriminación.

 

Sus principales ejes son:

* Incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación;

* Garantizar la igualdad salarial;

* Implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y

* Realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

 

Algunos ejemplos de las prácticas que incluye la norma son:

• Procesos de reclutamiento, selección y capacitación de personal, con igualdad de oportunidades.

• Medición del clima laboral.

• Igualdad salarial y de prestaciones.

• Uso de lenguaje incluyente, no sexista y accesible.

• Salas de lactancia.

• Flexibilización de horarios de trabajo.

• Permisos por paternidad.

• Medidas para apoyar necesidades de cuidado que contemplen la diversidad de familias y hogares.

• Accesibilidad de espacios físicos.

• Mecanismos para prevenir, atender y sancionar la discriminación y la violencia laboral.

 

BENEFICIOS:

1. Crea una imagen positiva del centro de trabajo y sus productos o servicios ante el mercado.

2. Genera mayor compromiso, lealtad e identidad hacia la organización por parte del personal.

3. Suscita un ambiente de trabajo a favor de la diversidad, igualdad e inclusión, lo que atrae y retiene talento.

4. Disminuye la incidencia de prácticas discriminatorias y de violencia, además de que facilita su tratamiento y solución.

 

LIC. ISIDRO JAVIER MERCADO DÍAZ

DIRECTOR ÁREA DE LITIGIO LABORAL

PÉREZ REGUERA, LLANES Y ASOCIADOS, S.C.

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